FSC-CCOO País Valencià | 24 d?abril 2024.

Sobre la derogación de RD 20/2012 de los recortes de M. Rajoy.

    Finalmente, ahora, quedan suprimidos el total de dichos recortes (algunos ya se fueron derogando en acuerdos y regulaciones anteriores) Todo ello es fruto del fruto del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI suscrito por CCOO, y su posterior traslación a la legislación (Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

    17/01/2023.
    La Local en Marcha

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    El Real Decreto 20/2012, que impuso unilateralmente la eliminación de múltiples derechos, entre ellos los sindicales, en todos los ámbitos de la Administraciones Públicas, Organismos, sector público, universidades, fundaciones, sociedades dependientes de estas, etc.

    Finalmente, ahora, quedan suprimidos el total de dichos recortes (algunos ya se fueron derogando en acuerdos y regulaciones anteriores) Todo ello es fruto del fruto del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI suscrito por CCOO, y su posterior traslación a la legislación (Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

    A partir de ahora se abren unas posibilidades de negociación en cada ayuntamiento y conjunto de administraciones locales, bien recuperando los convenios y acuerdos en vigor suspendidos o bien, según cada caso, negociando nuevos acuerdos que incluyan o recuperen estos aspectos. 

    A continuación os exponemos un resumen con el detalle o explicación de las derogaciones del R.D. 20/2012. 

    Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2023.

    Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de la siguiente manera:

     

    · Uno. Se suprime el apartado Tres del artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. (Días y permisos)

    •  Los apartados Uno y dos fueron derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2015 y Tres. Suprimido ahora.

     

    · Dos. Se suprime el artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.

    • Solo permitía complementar hasta el 100% de la nómina en situación de IT, de forma excepcional y justificada. Queda suprimido.

    ü Ahora mediante la aplicación de los acuerdos y convenios colectivos en vigor que lo contemplaran o mediante nueva negociación se puede establecer el complemento de IT forma general.

     

    · Tres. Se suprime el artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales.

    • Se recuperan las garantías sindicales que estuvieran pactadas o que se puedan pactar, por encima del mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP.

     

    · Cuatro. Se suprime el artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

    • Esta supresión implica que los pactos, acuerdos y convenios que aún están en vigor (por plazo o retroactividad) que quedaban suspendidos en los apartados que superaban los aspectos recortados por el RD 20/2012, vuelven a estar vigentes. Lo que nos permite exigir su aplicación.
    • Igualmente, las nuevas negociaciones no están limitadas por este artículo.

     

    · Cinco. Se suprime la disposición adicional segunda. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas.

    • Esta disposición permitía la suspensión sin negociación de convenios y acuerdos de mesa general de cualquier administración pública en fusión situaciones económica sobrevenidas. Dejando la negociación colectiva muy debilitada.

     

    · Seis. Se suprime la disposición adicional décima octava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado.

    • Regulaba la incapacidad temporal en la administración del Estado, aplicando los recortes. Como para la Administración local suele ser referencia subsidiaria, es relevante su supresión.

     

    · Siete. Se suprime la disposición final octava. Derechos sindicales en el ámbito del sector público.

    • Obligaba a comunicar al Ministerio de Hacienda cualquier pacto o acuerdo sobre garantías sindicales y crédito horario. Queda derogado.

     

    · Ocho. Se suprime la disposición derogatoria. Derogación normativa.

    • Esta disposición afectaba a muchas materias, pero la principal es sobre el Art. 67 del EBEP Jubilación. Vuelve a quedar en vigor el apartado dos: 2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
    • Con ello se recupera la jubilación voluntaria y se abre la posibilidad de acordar la jubilación parcial anticipada. 

    JORNADA SEMANAL Y ACUERDOS PARA LAS 35 HORAS. En la Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Modifica el apartado 2 de la Disposición adicional 144 que establecía la jornada de 37,5 horas semanales. Quedando ahora de la siguiente forma:

    Dos. No obstante, lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

    De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

    Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.»

    Así mismo, adjuntamos: 

    Circular que ha enviado la federación sobre el tema. 

    El texto de este correo en forma de NOTA INFORMATIVA DEL SECTOR 

    Un saludo.

    Juan José Regatos Andrés

    Secretario General del Sector Estatal de la

    Administración Local de CCOO.