FSC-CCOO País Valencià | 4 de novembre 2025.

El Supremo da la razón a CCOO y reconoce como tiempo efectivo de trabajo la pausa del bocadillo en el turno de noche al personal del convenio de Gráficas

    Ante la demanda presentada por la Confederación Sindical de CCOO del País Valencià, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia al declarar como tiempo efectivo de trabajo la parada de descanso en el turno de noche para las personas afectadas por el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industria Auxiliares.

    15/09/2025.
    Artes gráficas

    Artes gráficas

    El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO CCOO del País Valencià al declarar como tiempo efectivo de trabajo la parada de descanso -conocida popularmente como la pausa para el bocadillo- durante el turno de noche para las trabajadoras y trabajadores afectados por el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industria Auxiliares. Esta decisión sienta jurisprudencia.

    La cuestión que se decidía en el recurso de casación para unificación de doctrina era determinar si el tiempo de descanso –pausa para el bocadillo- de las personas trabajadoras que prestan servicios en el turno noche se debe considerar como tiempo efectivo de trabajo, controversia que se produce por la demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras, que en suplicación, a través de la sentencia de 11 de julio de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, vio acogida la pretensión, previamente desestimada por el Juzgado de lo Social nº3 de Castellón de la Plana. 

    Esta sentencia, al sentar jurisprudencia, puede afectar a todas las personas a las que se les aplica el Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares y les reconoce el derecho “a que se considere tiempo de trabajo efectivo el tiempo de descanso intrajornada, pausa para el bocadillo, para las personas trabajadoras que presten servicio en el turno de noche siempre que las horas de presencia alcancen las 40 horas semanales”, como regula el articulo 8.1.2 del Convenio Colectivo.