FSC-CCOO País Valencià | 2 d?agost 2025.

Convenio colectivo transporte de viajeros por carretera de Valencia 2025-2028

    La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOOPV, valora positivamente el acuerdo firmado con la patronal el pasado 24 de julio, para el periodo 2025-2028. 

    28/07/2025.
    Acuerdo transporte viajeros

    Acuerdo transporte viajeros

    Este acuerdo garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, e introduce mejoras económicas en nocturnidad, jornada fraccionada, domingos y reconocimiento de la antigüedad.

    Incrementos: 3% para el año 2025, 2,5% año 2026, 2,5% año 2027 y 3% año 2028. Con clausulas de revisión salarial al IPC para cada uno de los años hasta el 4,5%.

    Nuevo complemento: Se incorpora un nuevo complemento de 75 y 100 euros mensuales a partir del 2027 y 2028, que se abonará a quienes tengan dos años de antigüedad en la empresa. Vinculado a parámetros de siniestralidad, sanciones administrativa y absentismo.

    Fraccionamiento de jornada: Se introducen modificaciones sobre su regulación con el objetivo de que la duración de estos sea lo menor posible, y que en el caso de que sean inevitables el trabajador se vea compensando.

    En servicios regulares de uso general, los conductores y conductoras que realicen el primer fraccionamiento de su jornada fuera de su centro de trabajo o domicilio percibirán por cada hora, a partir de la tercera inclusive, el equivalente a una hora ordinaria.”A quienes se les fraccione la jornada por un segundo periodo percibirán ese día por este segundo fraccionamiento, además de su salario correspondiente, una hora más de las efectivamente realizadas

    Nocturnidad: Durante la vigencia del convenio se incrementa el precio de este complemento del 20% al 25% del valor de la hora ordinaria. 2025 y 2026 se mantiene al 20%. Y pasa al 23% en 2027 y 25% en 2028.

    Festivos y domingos: Se clarifica que los domingos se consideran como festivos a efectos de complementar económicamente.

    Si la jornada realizada en domingo o festivo, es de menos de 8h, computarán siempre a todos los efectos al menos por 8h de trabajo. Si es superior, siempre por una hora más de las efectivamente realizadas.

    Plus distancia: Se regula el abono de este plus por kilometro recorrido a quienes tengan que realizar un desplazamiento.