FSC-CCOO País Valencià | 29 d?abril 2024.

Un recurso de la EMT de València cuando la presidía Grezzi libra a la entidad del pago de 10 millones en IVA

    17/01/2024.

    “A juicio de este Tribunal las transferencias aportadas por el Ayuntamiento de Valencia a la interesada no pueden considerarse una contraprestación por una prestación de servicios realizada a título oneroso, porque ello implica una relación jurídica en cuyo seno se intercambian prestaciones recíprocas, siendo la retribución percibida por quien efectúa la prestación el contravalor efectivo de un servicio individualizable prestado al beneficiario, circunstancia que no concurre en el presente caso en que las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento solo se encuentran destinadas a financiar la gestión de los servicios públicos de su competencia en su modalidad de gestión directa”.

    El tribunal económico administrativo central se pronuncia en estos términos en el fallo que ha emitido en relación a la reclamación efectuada por la Agencia Tributaria a la Empresa Municipal de Transportes (EMT), en concreto, 10,5 millones de euros en concepto de IVA por las transferencias realizadas por el Ayuntamiento a la entidad para financiar el servicio de los buses urbanos entre los años 2016 y 2017. En los años anteriores los hechos habrían prescrito y posteriormente se produjo una modificación legal que efectivamente eximía del pago del IVA.

     Tras la reclamación de la Agencia Tributaria, la EMT, entonces presidida por el concejal de Compromís, Giuseppe Grezzi, interpuso un recurso ante el mencionado tribunal que ahora le ha dado la razón, lo que evita un importante desembolso económico a la entidad, ahora presidida por Jesús Carbonell, concejal del PP. La presente no es firme y se puede interponer recurso de alzada ante el mismo tribunal.

    Según el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, dichas asignaciones presupuestarias transferidas por el Ayuntamiento “no cumplen los requisitos necesarios para calificarlas como subvenciones vinculadas directamente al precio (del billete), de acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), anteriormente referidas”. En efecto, añade, “no existe una clara vinculación entre las aportaciones realizadas y una entrega de bienes o prestaciones de servicios determinada, por cuanto tal como se desprende del informe de la Intervención de Contabilidad y Presupuestos del Ayuntamiento de Valencia, su cuantía no se establece en función de tarifas del servicio y el importe de dicha asignaciones se determina sin tomar en absoluto en consideración la identidad o el número concreto de usuarios del servicio prestado”.( el diario.es)