FSC-CCOO País Valencià | 28 d?abril 2024.

Condenado el Ayuntamiento de Paterna de nuevo por apelar contra la Sentencia que anulaba la sanción a la delegada de CCOO

    La delegada fue sancionada injustamente con suspensión de empleo y sueldo de dos meses por haber utilizado un pantallazo de ordenados como prueba documental en un escrito de queja al Sindic de Greuges.

    04/04/2023.
    STOP REPRESION PATERNA

    STOP REPRESION PATERNA

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número. 8 de Valencia, en Sentencia 83/22 condenó al Ayuntamiento anulando la sanción “debiendo el Ayuntamiento demandado cancelar la sanción impuesta en su expediente personal, así́ como reintegrar a la actora las retribuciones dejadas de percibir con ocasión del cumplimiento de las sanciones, más los intereses generados”

    Trabajadoras y trabajadores respondieron mostrando su solidaridad con concentraciones y manifestaciones en Paterna, exigiendo la retirada del expediente y reclamando respeto por la negociación y la acción sindical.

    Para CCOO, la movilización de las trabajadoras y trabajadores, la respuesta de sus servicios jurídicos, junto a la decisión del Juzgado suponían un refuerzo a los derechos sindicales, la negociación colectiva y de respeto hacia nuestra delegada, lo que debía dar pie a recuperar un clima adecuado en las relaciones laborales. 

    Para CCOO es esencial el buen funcionamiento de la negociación colectiva para garantizar las mejores condiciones de trabajo, un sistema dialógico apropiado, el intercambio de información permanente y el respeto entre partes.

    Sin embargo. El Ayuntamiento optó por apelar a TSJCV manteniendo su decisión de sancionar a la delegada de CCOO y ahora se ha pronunciado el Tribunal Superior.

    “Los hechos que el Ayuntamiento apelante reprocha a la sancionada consistieron en que como funcionaria remitió al Síndic de Greuges, junto con una queja del sindicato CC.OO. al que representa como delegada sindical, la copia de una serie de asientos procedentes del registro general de entrada del Ayuntamiento. Asientos a los cuales tenía acceso facilitado por el puesto de trabajo que ocupa en el servicio de información y atención al ciudadano, pues puede acceder a la totalidad de los registros tanto de entrada como de salida. La queja consistía en la tardanza del Ayuntamiento en contestar determinadas solicitudes.”

    Pero además, el TSJCV toma en consideración: “Lo que se relataba en la queja fue que el Ayuntamiento normalmente hacía “caso omiso a las organizaciones sindicales, no solo a las peticiones que realizan, sino también en el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la mesa de negociación [...] Llevan años con esta situación. Además, no les facilitan la documentación que corresponde con anterioridad a negociar puntos de las mesas de negociación”. 

    Y se confirma la condena a anular todas las actuaciones contra la compañera, su restitución, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y con intereses. Y por último se le condena en costas.