FSC-CCOO País Valencià | 27 d?abril 2024.

Los Tribunales de Justicia anulan la Oferta de Empleo de Tavernes Blanques por no negociar.

    Dar cuenta en la Mesa General "no es negociar"

    17/01/2023.
    Mazo justicia

    Mazo justicia

    De nuevo la Justicia vuelve a decirle a un ayuntamiento que dar cuenta en una Mesa General de un asunto que compite a la negociación colectiva no es de recibo.

    El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 5 de Valencia en su sentencia 1/2023, de 9 de enero condena en costas al Ayuntamiento de Tavernes Blanques por incumplir con la obligación de negociar de buena fe y no de dar simplemente cuenta de las decisiones ya adoptadas previamente de manera unilateral como reiteradamente les indicó la delegada de CCOO en la mesa de negociación.

    CCOO trasladó al ayuntamiento su recurso porque considera que esta actitud vulnera el artículo 37.1 del TREBEP en tanto que los criterios generales sobre OEP deben ser objeto de negociación y la omisión del trámite supondría la nulidad de las decisiones administrativas que se adopten prescindiendo de la previa negociación. 

    La Sentencia hace mención al acta de 19-07-21 donde se refleja que en el punto del orden del día "dación de cuenta capítulo l" no se trató aspecto alguno de la oferta de empleo público, salvo que se entienda por eso la genérica alusión de que se sacarían "el máximo de plazas que permite la ley como se hace todos los años" y concluye que esta última alusión no resulta admisible por no ser equiparable a una negociación de todos los aspectos de la OEP y por no ofrecer a los sindicatos convocados la posible realización de propuestas al respecto. 

    Así, se confirma que en consecuencia, se trató de una mera puesta en conocimiento, o "dación de cuenta" como dice la convocatoria, y no de la debida negociación, por lo que procede estimar el presente recurso, declarando la nulidad de la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la alcaldía 1303/21, de 11 de octubre de 2021, de aprobación de la oferta de empleo público para el ejercicio 2O21, y asimismo la nulidad esta última resolución. 

    DEBO ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la resolución de la alcaldía