FSC-CCOO País Valencià | 28 de març 2024.

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Días de permiso compensatorios para 2023

    Por coincidencia con sábado de alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible

    05/01/2023.
    Campanario

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    CIRCULAR 1/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, SOBRE LOS DÍAS COMPENSATORIOS DE PERMISO A DISFRUTAR DURANTE EL AÑO 2023.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, cada año natural, se concederán como máximo dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible.

    Así mismo, cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se tendrá derecho a dos días adicionales de permiso.

    A la vista del Decreto 130/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2023 (DOGV núm. 9443, de 06.10.2022), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 11 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, se informa que el personal mencionado podrá disfrutar durante el año 2023 de 3 días compensatorios de permiso, adicionales a los 6 días anuales de asuntos propios, por los siguientes conceptos:

    a) Dos días por coincidir en domingo los días 24 y 31 de diciembre.

    b) Un día por coincidir en sábado la festividad del 24 de junio.

    Ello sin perjuicio de los días adicionales de asuntos propios por antigüedad que puedan corresponder al personal en aplicación del artículo 80.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y el artículo 40 del mencionado Decreto 42/2019.

    Documentació associada
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