FSC-CCOO País Valencià | 19 d?abril 2024.

CCOO consigue la primera sentencia estimatoria sobre el derecho a realizar teletrabajo que le había denegado tanto su Laj como la Dirección General de Justicia

    La sentencia es clara y determina que, si bien existen determinadas funciones que exigen presencialidad, hay otras que no.

    06/05/2022.
    Teletrabajo

    Teletrabajo

    Por tanto la Administración debió de establecer el porcentaje de teletrabajo y de presencialidad en correspondencia con dichas funciones pero, no se puede tener como acreditado que tal compatibilidad no sea posible y que no haya ninguna función que se pueda realizar por teletrabajo. También destaca el derecho de la persona a desarrollar esta modalidad de trabajo no presencial, que puede respetarse, perfectamente, con una adecuada organización del trabajo.  

    De esta forma CCOO, gracias al gran trabajo de nuestra Asesoría Jurídica, consigue la primera sentencia que reconoce el derecho a la realización de teletrabajo a una persona a la que se lo había denegado tanto su Laj como la Dirección General de Justicia. 

    Desde el primer momento este sindicato defendió que el teletrabajo debería llegar para quedarse y ese ha sido nuestro empeño permanente. Es esencial regular el Teletrabajo como tal y no la pseudomodalidad de trabajo no presencial que se ha inventado la DGJ. 

    El teletrabajo es perfectamente posible en Justicia, igual que lo es en el resto de Administraciones, lo que hace falta es una normativa propia y adecuada y, para mejorarlo, una correcta adaptación de los medios. 

    Pero no vamos a lanzar las campanas al vuelo, la DGJ ha decidido recurrir esta sentencia, en su línea de poner cuantos palos pueda entre las ruedas del teletrabajo y habrá que esperar la confirmación del TSJ. 

    Mientras tanto, seguiremos interponiendo cuantos pleitos sean necesarios en defensa de un derecho que es nuestro