FSC-CCOO País Valencià | 26 d?abril 2024.

Conferencia de CCOO POLICIA estatal sobre la modificación de la Ley 4/2015 de protección ciudadana

    El pasado día viernes 14 de enero, se realizó video-conferencia en la que estuvieron presentes diferentes compañer@s de CCOO, representantes de las Policías Locales y Autonómicas del Estado.

    18/01/2022.
    CCOO POLICIA EUROCOP

    CCOO POLICIA EUROCOP

    Durante la misma, se trató la futura modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que actualmente se encuentra en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados estudiando las mociones presentadas por los Grupos políticos, y de la que CCOO va a intervenir mediante la celebración de una reunión con responsables del Ministerio del Interior.

    Desde CCOO POLICÍA PV, no podemos estar más de acuerdo con los términos del documento elaborado fruto de la reunión estatal, pues toma como base y recoge la totalidad de puntos tratados en el trabajo realizado previamente en la ASPL Comunitat Valenciana, reforzando los mismos e introduciendo además una propuesta en el ámbito del régimen sancionador de la Ley, al prever la introducción de cuantías económicas mínimas y máximas, ante las dificultades habituales de averiguar la solvencia del infractor.

    Además del documento elaborado en el seno de la ASPL Comunitat y trasladado a la APL Estatal, desde este territorio se ha incidido en el desarrollo de dos aspectos;

    -        Protocolo de Colaboración cooperación art. 6 y 24, en el acceso a las bases de datos de CNP y GC. Hemos pedido que la Ley Org. concrete los requisitos a cumplir por los diferentes cuerpos de seguridad para hacer posible el acceso a las bases de datos del Ministerio del Interior en relación a los expedientes que se tramitan por infracciones a la Ley (medidas provisionales impuestas, establecimientos, espectáculos y actividades recreativas, estado de tramitación de los expedientes etc.) al objeto de no dejarlo a la voluntad de los responsables de las diferentes delegaciones territoriales de CNP y GC. De la misma forma que el art. 46.2, facilita el acceso a los datos que obran en el Padrón Municipal de habitantes a los funcionarios de la Administración Central (esta pretensión, se realizará de igual forma en su momento con la LO 2/86). 

     

    -        Cámaras policiales personales. No puede entenderse que, sea inconstitucional el restringir o dificultar a los ciudadanos las grabaciones sobre actuaciones policiales efectuadas con teléfonos u otros terminales personales, sin ningún tipo de fiscalización o control, y que existan tantos inconvenientes en que las FFCCSS puedan ir dotados de este elemento a los únicos efectos de poder garantizar a la autoridad que lo requiera, una correcta intervención policial a efectos de contradicción. Debe concretarse en la Ley un procedimiento con sus correspondientes garantías en cuanto a la custodia, destrucción de imágenes etc. Que agilice la finalidad pretendida.