FSC-CCOO País Valencià | 29 de març 2024.

CCOO de Alfas del Pi reclama la constitución del Consejo de Policía Local

    Hay pequeños municipios como Alfas, que no tienen ni siquiera constituido el Consejo de Policía Local, y mucho menos Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local. Animamos a seguir el ejemplo de esta Sección Sindical. 

    02/12/2021.
    Alfàs del Pi

    Alfàs del Pi

    Por medio del presente escrito EXPONE: 

    Que el DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en su Artículo 12 establece que “en los municipios en cuya plantilla existan 15 Policía Locales o más se CONSTITUIRÁ el Consejo de Policía Local...” 

    La Ley 17/2017 de 13 de Diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, tanto en el Artículo 3 como en la Disposición transitoria Sexta, establecen la OBLIGACIÓN de los Ayuntamientos, de aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local. 

    - Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana: Art.3: Funciones de la coordinación. 1. a) 

    - Disposición Transitoria Sexta. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local: 

    “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales deberán aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de sus respectivos cuerpos de Policía Local, de acuerdo, en su caso, con los criterios y contenidos mínimos fijados por el Consell mediante la norma marco prevista en el artículo 3 de esta ley, o bien adaptar dichos reglamentos a esta ley, y a la norma marco en su caso, si hubieran sido aprobados con anterioridad”. 

    CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL 

    DECRETO 19/2003 del Consell. Artículo 12. Consejo de Policía Local 

    1. “En los municipios en cuya plantilla existan 15 Policías Locales o más se constituirá el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local”. 

    COMPOSICIÓN 

    El Consejo de Policía Local, se compone de los siguientes miembros: 

    - Presidente: La Alcaldía o Concejalía en quien delegue.

    - Secretario: Un miembro del Cuerpo de la Policía Local, con voz pero sin voto.

    - Vocales: La Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y funcionarios policiales, pertenecientes a cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación. 

    FUNCIONES 

    DECRETO 19/2003 del Consell. Artículo 12. Funciones del Consejo de Policía Local 2. “Son Funciones del Consejo de Policía Local:” 

    a) Conocer de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.

    b) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.

    c) Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.

    d) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.

    e) Las que le atribuya la legislación vigente. f) La mediación en los conflictos internos. 

    REUNIONES 

    El Consejo de Policía Local se reunirá en sesión ordinaria 2 veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo requieran circunstancias especiales, pudiendo en este caso, constituirse a instancia de la Presidencia o de las partes integrantes en el mismo. 

    En L’Alfàs del Pi (Alicante) a 22 de Noviembre de 2021.