FSC-CCOO País Valencià | 29 de març 2024.

INFORMACIÓN SOBRE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

    Ante el intento del resto de sindicatos de desprestigiar la posición de CCOO, diciendo que no defendemos a determinados colectivos (sin argumento alguno), queremos arrojar luz sobre este tema.

    21/05/2021.
    Comunicado

    Comunicado

    Como sabéis el Convenio actual (art. 61), prevé una serie de indemnizaciones para quien se acoja a la jubilación anticipada y la cuantía de su pensión sufra una reducción económica. Por tal motivo, se prevé que el Ayto. abone una indemnización proporcional, cuanto mayor es la pérdida económica.

    Tabla SS para personal no policía ni bomberos. Pérdidas económicas:

    Edad de jubilación Cotización acreditada Trimestres hasta la jubilación Reducción Pensión de jubilación
    63 años 38 años 8 16 % 1.680 €
    63 años y 6 meses 38 años y 6 meses 6 11,25% 1.775 €
    64 años 39 años 4 7,5% 1.850 €
    64 años y 6 meses 39 años y 6 meses 2 3,75% 1.925 €
    65 años 40 años 0 0% 2.000 €

    Jubilarse de manera anticipada tiene una penalización que puede ser bastante notable si lo hacemos mucho antes de la edad legal de jubilación, que puede ser de hasta un 20% en caso de que lo hagamos con dos años de antelación. Hay que tener en cuenta, además, que la edad de jubilación seguirá aumentando en los próximos años, por lo que la penalización será todavía mayor si cabe. 

    STA, SPPLB, CSIF y UGT están pidiendo que esta indemnización se traslade a Policía Local y Bomberos debido a que en estos colectivos se produce una sobrecotización al INSS y consecuentemente un perjuicio (palmamos mil pavos más al año, dicen el resto de sindicatos). Pero eso no es real, es una interpretación convenida. Ejemplo; El Objetivo es el mismo jubilarse con pensión, para ello hay que pagar X al INS. Existen dos caminos; uno corto y uno más largo. En el corto tengo que pagar más en menos tiempo para finalmente pagar lo mismo que el que va por el camino más largo. 

     

    Por otra parte, debéis conocer que del total de la sobrecotización por anticipación de la edad de jubilación (En la nómina COD 197 parte que cotiza la empresa-Ayto. y COD 272 parte que cotiza el policía), el Ayuntamiento abona un 84% y el/la policía un 16%. Lo que quiere decir que si se “palmaran” 1000 euros anuales, el Ayuntamiento “palmaría” 5000 €, sin embargo, como habéis visto en el ejemplo, aquí no “palma” nadie, se sobrecotiza para pagar a la Seguridad Social la misma cantidad pero en menos tiempo. En fin, parece que la jubilación anticipada ha venido a traer perjuicios a l@s policías, y después de una demanda histórica y varias manifestaciones…. Estábamos tod@s equicovad@s......, nada más lejos de la realidad.

     

    Nosotros llevamos propuesta de incrementos salariales en concepto de carrera profesional, subfactores y otros muchos beneficios que habréis podido leer en la propuesta realizada al Ayto para incluir en el nuevo Convenio que se negocie.

     

    NO vemos procedente, por descabellado, perder un solo minuto con el tema, somos un sindicato serio y seguiremos la ruta que tenemos marcada, pese a que nos acusen de no defender estos temas que no llevan a ninguna parte más que a la incomprensión y enfrentamiento con la parte política y el enquiste de toda la negociación.

     

    Info INSS; 

    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528#175868 

    La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

    La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

    1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 

    2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

    3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

    4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

     

     

     ACUERDO- CONVENIO

     Artículo 61. Primas para la Jubilación Anticipada.

    Cuando el personal lo solicite, y le sea aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la jubilación con antelación a la edad ordinaria para acceder a la misma y si la cuantía de su pensión fuera objeto de reducción por aplicación de la normativa vigente, el Ayuntamiento le abonará una indemnización de la cuantía que se indica, en función de su edad:

     

    Si se jubila con 2 años de antelación o más 16.000€

    Si se jubila con 1 año y 9 meses y menos de 2 años de antelación 14.500€

    Si se jubila con 1 año y 6 meses y menos de 1 año y 9 meses de antelación 13.000€

    Si se jubila con 1 año y 3 meses y menos de 1 año y 6 meses de antelación 11.500€

    Si se jubila con 1 año y menos de 1 año y 3 meses de antelación 10.000€

    Si se jubila con 9 meses y menos de 1año de antelación 8.000€

    Si se jubila con 6 meses y menos de 9 meses de antelación 6.000€

    Si se jubila con 3 meses y menos de 6 meses de antelación 4.000€