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De interés. Recuperación de las horas dejadas de trabajar por el Estado de Alarma.

    CCOO-Toledo gana la primera sentencia contra un Ayuntamiento que pretendía hacer recuperar las horas del Estado de Alarma.

    09/11/2020.
    Mazo justicia

    Mazo justicia

    La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Toledo ha obtenido una sentencia contra un ayuntamiento de la provincia que pretendía hacer recuperar a los empleados municipales las horas relativas al Estado de Alarma.

    A instancias de CCOO, el juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado “no ajustada a derecho la Resolución del Ayuntamiento de Pantoja de fecha 12 de junio de 2020 así como los acuerdos individuales de recuperación remitidos a los trabajadores, no concurriendo obligación de los empleados públicos con relación laboral a recuperar horas de servicio por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta su completa reincorporación”

    La sentencia, contra la que cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ-CLM, admite en sus fundamentos de derecho que caben “dudas interpretativas y doctrinales” respecto a la aplicación o no, al personal laboral de las entidades locales, del Real Decreto-Ley 10/2020, emitido por el Gobierno de España el 29 de marzo pasado para regular un “permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales” del 30 de marzo al 9 de abril. 

    En este sentido, señala que “una primera lectura del RD-L que para los empleados públicos existe un régimen jurídico específico que deberán concretar cada una de las administraciones con relación a su personal, no resultando de aplicación el RD-L”. Y en esta misma línea, la sentencia también recoge la Instrucción emitida por la FEMP, tras consultar al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según la cual “el ámbito de aplicación (del RD-L 10/2020) no incluye al personal de la Administración Local”

    Con todo, y aun señalando que esta cuestión sigue abierta a interpretación, la sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo subraya que “lo que no ofrece ningún género de dudas es la falta de apoyo legal, convencional o de cualquier otro tipo que ampare la actuación del Ayuntamiento de Pantoja referida a la recuperación de horas no trabajadas desde el 16 de marzo al 29 de marzo  y del 10 de abril al 30 de abril o fecha de reincorporación plena del personal laboral de la administración local” (es decir: antes y después del periodo temporal afectado por el RD-L 10/2020), que es contraria a derecho al no venir amparada en normativa alguna, ni siquiera precedida de negociación colectiva”

    CCOO-Toledo valora esta sentencia, que “es de las primeras, si no la primera, en juzgar esta cuestión; y que vuelve a evidenciar el compromiso de CCOO en defensa de los derechos del personal de las administraciones públicas y la capacidad del sindicato y de sus servicios jurídicos para luchar con eficacia contra los posibles recortes”, señala Enrique Clavero, secretario general de CCOO-FSC de Toledo.

    “CCOO se pone a disposición nuevamente del conjunto del personal de la administración local de la provincia”, al que anima “a formar parte del sindicato para fortalecer los derechos laborales, la defensa del empleo y la defensa de Lo Público”

    Acceso a la Sentencia en la columna de la derecha.