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CCOO exige la anulación del cierre del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas de Yatova adoptada en pleno el 14 de julio 2020

    CCOO exige que se inicie del curso 2020-2021 como es obligación de la administración pública que debe dar este servicio básico a la ciudadanía y cumpla con su obligación constitucional dentro de un estado social y de derecho.

    21/08/2020.
    Concentración contra el cierre de la Escuela de Adultos en Yatova agosto 2020

    Concentración contra el cierre de la Escuela de Adultos en Yatova agosto 2020

    El delegado de personal y director de la EPA, elevo al Pleno el pasado día 19 de agosto, las siguientes alegaciones que explican por su contenido de manera objetiva las razones reales de la decisión política.

    Primera:
    Que por parte del Ayuntamiento se ha venido llevando una muestra de desinterés creciente de un recurso educativo municipal, lo que demuestro con
    la enumeración de los siguientes hechos:
    1. El curso 2019/2020 se eliminó una plaza de docente de enseñanza pública con lo que la oferta de cursos se vio disminuida de una manera importante. Ya que al dejar de impartirse el taller de memoria para personas con problemas de memoria, el curso de castellano para inmigrantes, el curso de introducción a la informática y el Ciclo I de Formación de Personas Adultas muchas personas perdieron su derecho constitucional a la educación. Además, y como viene siendo habitual, dicho recorte de personal fue hecho de manera unilateral, no fue consultado con la comunidad educativa, ni fue llevado al Consejo Escolar, al Consejo Escolar Municipal ni a la mesa de personal del Ayuntamiento.
    2. Durante los anteriores cursos se solicitó de distintas maneras que siguiendo con la normativa legal el centro municipal necesitaba un cartel identificativo en donde se impartían las clases para que el resto de la comunidad supiese su situación. A fecha de hoy el cartel no ha sido colocado.
    3. Durante los dos cursos anteriores se solicitó un acceso a un enlace desde la página del Ayuntamiento al blog del centro municipal con el fin de que la comunidad accediese a la información del centro, cosa que a día de hoy no se ha producido.
    4. Se canceló la ayuda anual de libros al centro.
    5. Etcétera.


    Segunda:
    El docente, que acumula 14 años de antigüedad, se ha visto forzado a acudir nuevamente a la jurisdicción social para defender sus derechos,“ante la incapacidad de gestión del alcalde de Yátova, Miguel Esteban Tortolá Herrero”. Pese a todas las solicitudes presentadas para intentar negociar, siempre la respuesta ha sido la misma: NO.
    El despido del trabajador se hace patente como represión al exigir los derechos por vía judicial. Se me advirtió que si iba otra vez a juicio para exigir mis derechos, que de otra forma no podía conseguir, se me iba a despedir y se iba a cerrar el centro FPA. Hecho que al final se ha producido.
    Esta es la tercera ocasión en la que el delegado sindical ha tenido que acudir a la jurisdicción social, ya que “siempre le han negado el pan y la sal”. Durante más de 9 años me tuve que presentar todos los cursos al concurso que realizaban, me convertí en el trabajador del Ayuntamiento que más veces se presentó por ella y más justificada tiene su plaza. Ante el constante cambio de bases de contratación en los concursos…un curso ustedes llegaron a no dejarme presentar argumentando que ya me había presentado antes, forma ilegal de acoso a un trabajador. Tras ello, y sin conseguir dialogar de ninguna forma, tuve que ir al tribunal para que se me garantizase mi condición de trabajador indefinido no fijo. Tras la sentencia ganada por mí y los servicios jurídicos de CCOO y no contentos con el resultado, recurrieron la sentencia contra los derechos de los trabajadores al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, volviendo a perder y gastando tiempo y recursos de los contribuyentes de Yátova en un caso a todas luces perdido. Tras estos hechos les solicité el cobro de trienios en varias ocasiones por distintos medios, ustedes se negaron, ni pasaron el tema por la mesa de personal, y tuve que ir a juicio nuevamente ya que no reconocen el derecho de cobro de trienios al personal laboral. Tras este juicio, que gané, mis compañeros y compañeras y yo tenemos reconocido este derecho amparado por la ley. Tras estos hechos les pedí que conforme a la ley incluyesen la plaza en la relación de puestos de trabajo y que asignasen una serie de complementos, nuevamente y siguiendo su tónica general de trabajo y nula predisposición al diálogo con sus propios trabajadores, tuve que ir a juicio, ganando nuevamente.


    A dicho juicio no se presentaron y cuando vieron que perdieron, recurrieron la sentencia ante instancias superiores, fase en la que estamos ahora.


    El ayuntamiento ha sido condenado dos veces en primera instancia y posteriormente ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, quedando pendiente la apelación de la última sentencia por ser muy reciente, que tras no presentarse en el juicio interpuso recurso ante el Tribunal Superior con el fin de dilatar y no pagar. La incapacidad del equipo de gobierno municipal para solucionar conflictos fuera de los tribunales es un hecho incontestable. Dicho equipo deberá rendir cuentas económicas y morales ante el pueblo de Yátova.
    Deberá explicar las causas del gasto en tribunales pleiteando y perdiendo juicios contra sus propios trabajadores. También deberá rendir cuentas por el trato que ha dispensado a los representantes de los trabajadores en las pocas mesas de personal y por la nula capacidad de diálogo ante las justas reivindicaciones de los representantes de los trabajadores y trabajadoras municipales. También del despido de un representante de los trabajadores por defender derechos básicos como represión por, mi actitud reivindicativa de mis derechos y los de mis compañeros y compañeras, por ser miembro de CCOOPV, ya que la hostilidad hacia dicho sindicato ha quedado demostrada en distintas ocasiones haciendo escritos de protesta y quejándose de D. Manuel Montaner.


    Como representante de los trabajadores y miembro de CCOOPV les recuerdo que tenemos denunciados los presupuestos de 2018 porque no han incluido distintas plazas en la Relación de Puestos de Trabajo y está anulado por sentencia; tenemos denunciadas bolsas de trabajo por saltarse el derecho constitucional de acceso y en contra de los criterios de la misma por dar puntuación por empadronamiento en Yátova, hecho ilegal y denunciado por nosotros en los tribunales y ganado, y la asignación de becarios a puestos de personal laboral.
    Tenemos pendiente las 35 horas, que tras un estudio en el primer trimestre con los pros y contras se ha negado como medida de represión contra sus trabajadores y un largo etcétera.
    La incapacidad por parte de la empresa de gestionar y solucionar los conflictos se vuelve a hacer patente, y sus formas de acabar con el personal molesto, sindicado y reivindicativo, también: su solución es el despido por revancha.


    Tercera:
    El Ayuntamiento en pleno ha dicho que la causa del cierre es económico. Niego que el Ayuntamiento de Yátova me esté pagando 57.000€ anuales, y afirmo que percibo una nómina mensual de 2.034’89 € con un coste anual de 28.488’46 €. La FPA de Yátova recibe de la Generalitat Valenciana una subvención anual que, en 2.020, ha sido de 24.920’19 €, por lo que el coste a las arcas municipales es de 3.568’27 € anuales. Hasta los 57.000 € todavía quedan más de 53.000 € a justificar que, ni siquiera contabilizando los gastos de otras dependencias municipales, como la biblioteca o el centro público de enseñanza Pintor Sorolla, que es donde se realiza el gasto de electricidad, justifican dicho gasto. Por lo tanto no es un problema económico. El gasto público en educación pública nunca se puede observar como un gasto sino como una inversión en la comunidad. Cada euro invertido en educación pública es un euro invertido en las personas, no es un gasto social es una inversión. Además el centro ha permanecido abierto durante muchos cursos y en otras ocasiones las subvenciones han sido mucho menores como demuestra el informe de Intervención:


    Que, en fecha 2-3-17 se ha emitido Informe de Intervención sobre subvenciones recibidas por el Ayuntamiento con destino a formación permanente de adultos, donde constan que se ha consultado en los antecedentes contables municipales, los importes de la subvenciones recibidas, que son las siguientes


    Fecha Concepto Importe(C)
    23/03/06 Generalitat Subvención EPA (convoc.2005) 7.482,48
    15/11/06 Generalitat Súbvención EPA (formac.pers adult. 2006) 9.159,27
    23/02/07 Generalitat Subvención EPA (formac.pers.adultas 2006) 13.738,90
    13/11/07 Generalitat subvención EPA (40% conv.2007) 8.085,74
    21/02/08 Genéralitat Subvención EPA (formac.pers.adult. 2007) 12.128,62
    12/03/09 Generalitat Subvención EPA (formac.pers.adult 2008) 9.905,85
    26/03/09 Generalitat Subvención EPA (formac pers adult 2008) 14.858,78
    14/09/09 Generalitat Subvención EPA (EPA Convoc.2009) 8.189,64
    21/10/10 Generaljtat Subvención EPA (EPA conv 2009) 12.284,45
    12/11/10 Generalitat Subvención EPA (40% ej.2010) 6.361,30
    09/06/11 Generalitat Subvención EPA (60% EPA ej.2010) 9.541,96
    18/12/13 Generalitat Subvención EPA (40% conv.2012) 5.390,29
    18/12/13 Generalitat Subvención EPA (60% conv 2012) 8.085,44
    18/12/13 Generaljtat Subvención EPA (40% conv.2011) 6.423,58
    18/12/13 Generalitat Subvencion EPA (60% conv.2011) 9.635,36
    29/05/14 Generalitat Valenciana EPA (40% CONV.2013) 3.670,42
    30/04/15 Generalitat Subvención EPA (60% CONV 2013) 5.505,64
    30/04/15 Generalitat Subvención EPA (60% CONV.2014) 10.009,69
    30/04/15 Generalitat Subvencion EPA (40% CONV.2014) 6.673,12
    17/12/15 Generalitat Subvención EPA (30% conv.2015) 7.521,07
    24/02/16 Generalitat Súbvención EPA (conv. 2015) 17.549,16
    01/01/17 Generalitat Subvención EPA 2016 17.212,40 (Expediente administrativo)


    Cuarta:
    He sido destinado a la Biblioteca municipal como conserje, lo que juzga un alarde más de mala gestión por parte del ayuntamiento y acoso laboral. Ya que no soy conserje, ni bibliotecario, ni profesor de repaso del Instituto, soy profesor de educación de personas adultas y director de centro docente. Todo no fue negociado sino impuesto al trabajador, sin pasar por mesa de personal. La represión contra un delegado de personal de CCOO se muestra una vez más.


    Durante tres años se le ha enviado en el mes de julio, a la biblioteca, a dar clases de repaso a jóvenes que no eran alumnado propio, sin tener en cuenta que debía hacer mi trabajo administrativo del centro y de la dirección del centro, las memorias, y programaciones, formación en cursos que durante el curso y debido al turno de trabajo de tarde no he podido realizar,…etc., repercutiendo en sus días y horas libres. “No contentos con ello, se ha atrevido a ejercer un control político y a atentar contra mi libertad de cátedra” ya que durante el confinamiento se me ha exigido una copia diaria de todo el material docente remitido al conjunto del alumnado con el fin de inspeccionarlo. El Alcalde solicitó tener acceso a los grupos de difusión de tareas docentes en medios sociales sin estar matriculado en el centro, cosa a la que me negué, ya que esto atenta contra la libertad de cátedra y los derechos a la intimidad y protección de datos del alumnado de un centro público en general y, en particular, a miembros matriculados que pertenecen a la oposición política al PSOE en el pueblo, y no creía conveniente que un miembro de la comunidad educativa estuviese observado por una persona ajena al centro educativo.
    Dichos hechos de control político y social precipitaron el despido y el cierre del centro. Además, y como viene siendo habitual, dicha decisión fue tomada de manera unilateral, no fue consultada con la comunidad educativa, ni fue llevada al Consejo Escolar, al Consejo Escolar Municipal, ni a los grupos políticos, ni a la mesa de personal del Ayuntamiento.


    Quinta:
    Mi despido y cierre del Centro de FPA se produce como represión y revancha por los procesos judiciales ganados por mí. Los derechos conseguidos en sede judicial mediante el gabinete jurídico de CCOOPV suponen un reconocimiento para mis compañeros y compañeras, en concreto el abono de los trienios para todo el personal laboral del Ayuntamiento de Yátova, entre otros.


    Sexta:
    Que la decisión presentada en el pleno municipal el 14 de julio en donde se cierra el centro es arbitraria, antisocial, impropia de un grupo político decente, que va contra el derecho constitucional de acceso a la educación pública, derecho reconocido por la UNESCO, y que perjudica y discrimina a un importante número de personas que necesitan la titulación para trabajar y a personas que quieren completar su formación.


    Séptima:
    Que el centro público de FPA durante 20 años se ha convertido en un contenedor cultural y educacional que ha venido realizando una función social y educativa de integración e inclusión, coordinada con los servicios sociales municipales, con alumnado inmigrante, con alumnado proveniente del fracaso escolar, y con alumnado con exclusión social que ahora, al cerrar el centro, se quedará sin esa respuesta educativa y social por parte de la administración municipal a la que tienen derecho. El equipo de gobierno deberá explicar el cierre del servicio educativo y social público a todas esas personas. Y deberá explicar sus motivaciones contra los representantes de los trabajadores, y las verdaderas causas del cierre y de la pérdida de un recurso tan importante y beneficioso para el pueblo de Yátova.


    Octava:
    Que la decisión del cierre ha sido motivada por un ataque a los derechos sindicales y una clara represión sobre los trabajadores del Ayuntamiento. Que durante mi tiempo legal de vacaciones se me ha venido solicitando, día tras otro, informes no respetando mi derecho recogido en la normativa laboral y que dichos hechos vulneran el plan de conciliación municipal. Hechos que vuelven a dejar patente y a confirmar el acoso laboral, la represión antisindical, el revanchismo social y el abuso de poder por parte del Alcalde, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo Artículo 88, punto 1. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, señala que: “ Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o onvencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.


    Por todo ello;


    Solicito: La anulación del cierre del Centro Municipal de FPA adoptada en pleno el 14 de julio 2020 y el inicio del curso 2020-2021 como es su obligación como administración pública que da un servicio básico a la ciudadanía y cumple con su obligación constitucional dentro de un estado social y de derecho.
    En Olocau a 19 de agosto de 2020.