FSC-CCOO País Valencià | 20 d?abril 2024.

Informe sobre la aplicación de la reduccion de jornada del 42_2019

    Aclaraciones a la aplicación del Decreto 42/2019 en materia de reducción de 1h diaria sin reducción de retribuciones en la administración local.

    10/10/2019.
    Resistiendo

    Resistiendo

    El art 137 y 140 de la CE dota a los municipios de autonomía administrativa, no política, por lo que no pueden legislar sobre sus intereses, entre ellos, las relaciones con los funcionarios dependientes de ellas. De manera que están supeditados a la legislación del Estado y Autonómica.

    El art. 142 del RDL 781/86 de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legislativas en materia de régimen local, dispone

    -Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

    En el art 144 de la misma norma, se recogen las obligaciones de los funcionarios de la Admon. Local, siendo en el mismo sentido que la anterior, disponiendo;

    -Los funcionarios de la Admon local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente CCAA, y en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública.

    Art 94 de la Ley 7/85 RBRL, establece, en cuanto a la jornada de trabajo de los funcionarios de la Admón. Local;

    -La jornada de trabajo de los funcionarios de la Admon local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Admon civil del Estado.

    -Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

    De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, se deduce que en lo relativo a recompensas, permisos, licencias y vacaciones, los funcionarios de la Admón Local, estarán a lo dispuesto en la legislación autonómica y supletoriamente a lo dispuesto en la legislación nacional. 

    En relación a lo expuesto y como hay dudas de interpretaciones sobre si la reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de menores de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, etc, afecta directamente a los funcionarios de la Admón Local debemos indicar que la mayoría de sentencias se han pronunciado a favor de la parte reclamante (todas salvo la 313/2014 de Elche del Juzgado Contencioso-Administrativo num. 1)
    La sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 5, 238/2014, de 20 de mayo, dictada en el procedimiento abreviado 466/2012; la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 5 de los de Valencia, en sentencia nº 0027/2015; las sentencias 68/15, de 18 de febrero, y 35/2015, de 3 de febrero del juzgado contencioso-administrativo num 10 de Valencia; la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Valencia, en 244/2014 de 9 de septiembre, en relación al Procedimiento Abreviado nº 429/2013; la del juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia num 287/14
    Las sentencias citadas corroboran que la reducción de una hora de la jornada sin merma en la retribución: "es jurídicamente un permiso y no un elemento que afecte a la jornada de trabajo del funcionario".

    Aclaran la prelación en la normativa aplicable: El art. 3.1c) de la ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, determina que la misma se aplica al personal funcionario que presta sus servicios en las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana y por su parte el art 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en este Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.

    La norma aplicable en primer lugar, por tanto es la norma autonómica. Y en este punto resulta relevante que tanto el artículo 68.3 de la Ley 10/2010, de 9 de junio como el artículo 7 del decreto 175/2006 (en su día), como el artículo 7 del actual decreto 42/2019, hayan permanecidos "inalterados" tras la nueva redacción dada al artículo 48 del EBEP en materia de permisos por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio.

    Por ello hay que interpretar que en este ámbito, los permisos y licencias continuan en vigor en de la Comunidad Valenciana, tras la modificación mencionada del EBEP, el artículo 68.3 de la ley 10/2010 y por tanto lo contemplado actualmente en el decreto 42/2019 que sustituye en iguales términos al 175/2006.

    La Generalitat Valenciana ha regulado, con el nuevo Decreto, el 42/2019 de 22 de marzo, por el que se que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, la reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de menores de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, etc, de igual manera que el que sustituye, el 175/2006.

    Así concretamente se recoge en el Capitulo II, art. 7 apartado 4. De lo que deducen las "sentencias" que el legislador no ha querido variar nada en lo que se refiere a esta controversia, ya que si hubiera sido de otra forma, lo habría articulado de manera distinta, puesto que las sentencias mencionadas, equiparan la reducción de jornada citada, a un permiso.

    Además de lo expuesto, y debido a las dudas que suscita la situación, el Ayuntamiento de Massamagrell, realiza consulta a la Generalitat Valenciana, concretamente a la Dirección General de Administración Local, sobre la aplicación de la reducción de jornada del Capitulo 2 art. 7 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo, contestando el Servicio de Asesoramiento Municipal de Gestión de Habilitados Nacionales através del Director General de Administración Local Sr D. ANTONI SUCH BOTELLA, con nº de exp. AS 36/2019 CM/io, en fecha de 25/06/2019 lo siguiente;

    -En virtud de lo anteriormente expuesto (contenido del escrito con argumentación legal), consideramos que lo dispuesto en el art. 7. 4 del  Decreto 42/2019 de 22 de marzo, del Consell, en cuanto a lo que se refiere a la reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de  retribuciones, puede aplicarse a los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en su integridad, ya que regula con carácter general, las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración del Consell, para preservar los derechos de los funcionarios de la Administración Local en cuanto a la conciliación familiar y laboral.