FSC-CCOO País Valencià | 25 de novembre 2024.

El Tribunal Supremo declara no ajustada a ley la figura del policía local interino

    Sentencia sumamente importante por cuanto en el Pais Valenciano, la Ley 17/2017 ya fijaba como condición exclusiva la de funcionario de carrera para formar parte de los Cuerpos de Policía Local Valencianos.

    29/06/2019.
    Justicia

    Justicia

    Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se sustancia el recurso de casación, resuelto en la Sentencia 8282/2019, cuyo eje central gira en torno a si dada la redacción de los artículos 3.2, 9.2 y 10 del EBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del artículo 92.3 de la Ley de bases de Régimen Local, resulta o no ajustado a derecho el nombramiento de agentes de Policía Local en régimen de interinidad para la cobertura de vacantes.

    Resulta, a estos efectos, crucial la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local precisando que el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios de carrera.

    Concluye la Sala que no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad.

    Es necesario, en consecuencia, y así lo urgimos desde CCOO, que se convoquen las correspondientes ofertas de empleo público con la totalidad de las plazas presupuestadas y no cubiertas de policía local y se promuevan los procesos selectivos de estabilización y, en su caso, se amplien estas plantillas en la cuantía necesaria, cumpliendo los Acuerdos sobre empleo y condiciones laborales firmados con las organizaciones sindicales, para erradicar interpretaciones e incertidumbre jurídicas que afectan, directa o indirectamente, a estos empleados públicos, así como a la calidad de los servicios que se ocupan de mantener el orden y la seguridad pública para las que precisamente se crearos estos puestos de trabajo.