FSC-CCOO País Valencià | 29 de març 2024.

Ya es firme la Sentencia que ganó CCOO por la reclasificación al grupo B de los Oficiales de Policía Local.

    El empeño y la perseverancia en las tesis que defendimos cuando se negoció la Ley se ve recompensado finalmente. Nuestro único objetivo es la adecuación y dignificación de las estructuras orgánicas de los Cuerpos de Policía Local, cerrando la pirámide jerárquica con categorías en todos los grupos de clasificación.

    03/04/2019.
    CCOOPOLICIA

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    Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2017 de Coordinación en que se aprueba una nueva clasificación de los Cuerpos de Policía Local tanto en las Escalas como en las Categorías, nos hemos encontrado con reticencias en cuanto al cumplimiento de la ley en lo relativo a la clasificación de los Oficiales en la Escala Ejecutiva grupo B.

    No se trata de promoción interna de grupo o subgrupo al inmediatamente superior, donde evidentemente sería imprescindible cumplir con el requisito de titulación. Se trata sencillamente de que el legislador ha querido dar una nueva estructura a los cuerpos y por tanto distribuir internamente la estructura de forma diferente, lo que supone la desaparición de una categoría (la de Oficial en el C1) y la creación de otra en el B (donde se decide adscribir a los Oficiales, dejando a extinguir aquellos que no posean la titulación correspondiente).

    Esto, que es así de sencillo nos ha llevado de cabeza durante meses. Muchos no estaban dispuestos a admitir esta importante mejora en la estructura profesional (creación del grupo B-escala ejecutiva) por que ello implicaba una mejora retributiva o simplemente por motivos inconfesables.

    Pero lo cierto es que finalmente, la inmensa mayoría de ayuntamientos han procedido a la reclasificación en sus plantillas sin mayor problema. Solo queda un reducto de ayuntamientos que se niegan y esperamos que esta sentencia sirva para que se decidan a corregir el enorme error que negarse implica.

    Como dice la Sentencia:

    "Que en orden a la resolución de la cuestión debatida en el supuesto de autos, tras el examen exhaustivo y valoración conjunta de lo actuado, incluida la lectura del expediente administrativo, esta Juzgadora concluye que la demanda debe ser estimada, a la vista de lo dispuesto en la Ley 17/17 de la Generalitat, en concreto en su D.T. Novena, no pudiendo considerarse que la misma haya quedado derogada con la publicación del Acuerdo alcanzado entre las Administraciones en Resolución de fecha 28-11-2018 (publicada en fecha 19-12-2018), pues según su tenor literal, con respecto a dicha Disposición Transitoria, se limita a recoger el compromiso del Gobierno de la Comunitat Valenciana a realizar las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena
    adecuación de la misma a la legislación básica estatal de aplicación, de modo que quede redactada como recoge dicha Resolución (que por lo que aquí respecta supone que el personal funcionario de carrera que ocupe plaza de escala ejecutiva y no posea la titulación académica requerida, quedará en situación a extinguir en el grupo C subgrupo C1), pero lo cierto es que a fecha de hoy  dicha modificación no ha tenido lugar por el oportuno cauce legal,aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1 c) Escala ejecutiva: Oficial, grupo B, procede concluir que debe entenderse clasificado el actor en el Grupo B desde la entrada en vigor de la Ley, reconociéndole las retribuciones correspondientes a dicho Grupo desde entonces, todo ello sin perjuicio de los derechos consolidados que le pudieren corresponder."

    Entendemos que es una gran victoria, y que podemos sentirnos orgullosos y orgullosas por ello.

    Hoy podemos confirmar que la sentencia es firme, y denunciar las maniobras dilatorias empleadas en diferentes ayuntamientos para evitar tomarla en cuenta. Esta actitud sólo va en contra de los intereses del personal y de la propia ciudadanía ya que se va acumulando el coste económico que con efectos retroactivos deberán abonar los ayuntamientos.

    Saludos.

    Documentació associada
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