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Composición de las Mesas de Negociación. Sentencia del Tribunal Supremo 1/2018, de 18-1-2018 dictada en Casación.

    El gabinete técnico jurídico de CCOO desgrana la Sentencia. Como se están empezando a renovar las Mesas, conviene saber que el Tribunal Supremo en sentencia de casación ya se ha pronunciado respecto de quienes pueden formar parte de las mismas.

    16/01/2019.
    justicia

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    SENTENCIA DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DICTADA EN CASACIÓN, No. 1/2018, DE FECHA 18-1-2018
     
    1.- PRECEPTO ANALIZADO POR LA SENTENCIA: REQUISITOS DE LOS SINDICATOS PARA FORMAR PARTE DE LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN (ART. 36.3 EBEP)

    El artículo 36.3 del EBEP establece lo siguiente:
    "Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las CC.AA, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, una Mesa General de Negociación.
    Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de las AA.PP, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

    Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las AA.PP siempre que hubieran obtenido el 10% de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate ".

    La Sentencia analiza el último apartado de este precepto, es decir, si el 10% se ha de obtener en el total o sólo en una de las elecciones, es decir, del personal laboral o personal funcionario.

    2.- EXISTENCIA DE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO PARA LA FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

    El TS admite el recurso de casación entendiendo que existe interés casacional OBJETIVO para la formación de la Jurisprudencia, y entiende que el interés se encuentra en la siguiente cuestión:

    Si el porcentaje mínimo de representatividad obtenido por una organización sindical, que no forma parte de la Mesa General de Negociación de las AA.PP, pero pretende estar presente en la Mesa General de Negociación de materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral que deba constituirse en un Ayuntamiento, debe ser el 10% del total de los empleados públicos a representar o debe serlo del 10% tanto en uno como en el otro colectivo de los empleados públicos.

    La cuestión, pues, radica en decidir si es suficiente y suficiente en tener representatividad del 10% de funcionarios o de laborales, es decir, de uno de los dos, para tener derecho a estar presente en la Mesa General, o en palabras del TS, se pide respuesta a la pregunta sobre la representatividad mínima con la que ha de contar un sindicato que no forma parte de la Mesa General de Negociación de las AA. PP para integrarse en la Mesa General de materias comunes al personal funcionario y laboral según el artículo 36.3 EBEP.

    En definitiva, el TS considera que existe interés casacional porque la interpretación del precepto trasciende el caso concreto y porque existen pronunciamientos judiciales contradictorios. Igualmente nos encuentran en un supuesto de protección de derechos fundamentales.

    3.- DECISIÓN DE LA SALA

    La decisión que toma el TS, en línea con otras sentencias también dictadas, es que, tanto en cuanto al tenor literal como el sentido del precepto, en relación con la LOLS:

    La representatividad mínima que se exige para formar parte de la Mesa General de Negociación para negociar cuestiones comunes a funcionarios y laborales, es del 10%, y este porcentaje se debe tener por separado en ambos ámbitos: el del personal laboral y el del personal funcionario.

    Ahora bien, el precepto utiliza la conjunción "o" y no la "y": La literalidad del precepto es la siguiente:
    "Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las AA.PP. siempre que hubieran obtenido el 10% de los representantes en personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate ".

    Según el precepto, y de conformidad con el sentido gramatical "personal funcionario o personal laboral ", parecería que sólo es necesario haber obtenido el 10% en uno de los dos tipos de personal (o funcionario o laboral), sin embargo, el TS entiende que hay que conectar este precepto con el del artículo 7.2 de la LOLS:
    "Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y los correspondientes órganos de las AA.PP, estarán legitimadas para ejercitar, en el dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a las que se refieren los apartados b), c) d) y g) del número 3 del artículo 6, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. ".

    El TS utiliza la conjunción "y" de este precepto por casi sustituir la "o" de precepto del EBEP.

    De este modo, el TS concluye:

    "Es más, estas Razones privan a la conjunción " y " del artículo 7.2 de todo sentido disyuntivo y se ven  reflejadas en el artículo 36.3, que refiere claramente la exigencia de representatividad en cada uno de los ámbitos los Empleados Públicos ".

    "De otro lado, el sentido que haya que dar a la conjunción" o "depende del contexto en que se use. "
    Y finalmente, con esta argumentación clarifica la doctrina judicial, por lo que exige el porcentaje del 10% en cada uno de los ámbitos (laboral y funcionarial), para estar presente en la mesa de negociación.
     
    Montse Escoda Milán Abogada del GTJ de la CONC.