FSC-CCOO País Valencià | 25 de novembre 2024.

La FVMP se muestra receptiva ante la petición sindical de instar a la anticipación de la edad de jubilación de los policías locales

    El Srio. Gral de la FVMP manifesto su compromiso de llevar adelante la propuesta que le trasladamos los sindicatos de la Plataforma.

    14/03/2014.
    De derecha a izquierda UGT, CCOO y CSIF con el Srio. Gral de la FVMP

    De derecha a izquierda UGT, CCOO y CSIF con el Srio. Gral de la FVMP

    Reunidos el día 13 de marzo con el Srio. Gral. de la FVMP se le comunicó que la Plataforma Estatal por el Adelanto de la Edad de Jubilación de los Policías Autonómicos y Locales estabamos llevando a cabo una campaña de acuerdos, mociones en los Plenos y de Proposiciones No de Ley en los Parlamentos al objeto de conseguir que apoyen la regulación e implantación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de las Policías Locales.

    Los argumentos que esgrimimos se ven reforzados por el hecho de que los Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 modificaron mediante enmienda presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y vasco, EAJ-PNV la ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social en lo referente a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación para el Cuerpo de la Ertzaina.

    Ponemos el acento en que: "Dicha modificación legislativa, admitía el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real?, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1 bis que contempla las profesiones de "naturaleza especialmente penosa, toxica, peligrosa e insalubre? en las que se registren  "elevados índices de morbilidad o mortalidad?. Dicho establecimiento de los coeficientes reductores implica y exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de dicha actividad.

    De los estudios llevados a cabo por distintos  organismos, se desprende que en el colectivo de policías locales y autonómicos existen peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a  partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa toxica, peligrosa o insalubre.

    Al final de la reunión el Srio. Gral de la FVMP se comprometió a elevar la propuesta de Acuerdo a la Junta de Portavoces de la FVMP, y aprovecho para reclamarnos el compromiso de que en el supuesto que prosperara esta modificación legal de la edad de jubilación revisaríamos todo lo relativo a segunda actividad, limitándo la misma a las situaciones que se establezcan reglamentariamente.