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Alcanzado el acuerdo en el IV Convenio Colectivo de Handling

    Ayer, jueves 11 de julio de 2019, los sindicatos miembros de la Comisión Negociadora y la patronal ASEATA, alcanzábamos un acuerdo global para el IV Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.

    12/07/2019.
    Handling, Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO

    Handling, Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO

    El acuerdo contempla, entre otros aspectos, a destacar:

    1.- Revisión salarial:

    · Enero de 2018: incremento de los IPC de 2016, 2017 y 2018. Aplicándose los correspondientes atrasos devengados desde esa fecha.
    · Enero de 2019: IPC 2019+ 2 puntos, con un mínimo del 3%.
    · Enero de 2020: IPC 2020+ 2 puntos, con un mínimo del 3%.
    · Enero de 2021: IPC 2021+ 2 puntos con un mínimo del 3%.

    2.- Creación de nuevos pluses de carácter mensual, que forman parte del bruto fijo garantizado a los trabajadores que se subroguen:

    · Plus de Fijo a Tiempo Completo con Jornada Irregular (FIJI). Su importe será de 110,50? mensuales.
    · Plus de Turnicidad, Flexibilidad y Disponibilidad, cuyo importe viene fijado por el número de turnos que se tenga programados y efectivamente realizados en el mes. 2 turnos: 63,75?; 3 turnos: 85?; 4 turnos: 97,75?; 5 o más turnos: 110,5?.
    · Plus de Fijo a Tiempo Parcial. Porcentual a la jornada realizada, siendo de 76,50? para aquel FTP que realice una jornada del 90% de la jornada de un tiempo completo.
    · Plus de supervisión: 59,50? mensuales.
    · Plus de Jefatura de servicio: 102? mensuales.

    La implantación de estos pluses se realizará de forma gradual, a partir de noviembre de 2018, a razón de un 25% en noviembre de los sucesivos años de vigencia del convenio, hasta alcanzar el 100% en noviembre de 2021, con las sucesivas revisiones salariales.

    3.- Creación de los siguientes pluses variables:

    · Hora extraordinaria: pagada como mínimo al precio de la hora ordinaria del nivel correspondiente del Convenio Sectorial con un recargo del 50%.
    · Hora perentoria: pagada como mínimo al precio de la hora ordinaria del nivel correspondiente del Convenio Sectorial con un recargo del 75%.
    · Creación del plus de madrugue: para las jornadas que empiecen entre las 4:00 y las 5:55 en 2018 y, progresivamente, pasar a las 6:55 en el 2021. Importe final: 5? por día trabajado.
    · Plus de transporte: pagado por cada día de asistencia al trabajo: precio final: 2,20? por día trabajado.
    · Ayuda a manutención: cuando el turno de trabajo incluya el período de 14:00 a 16:00 o de 21:00 a 23:00. Precio final: 5?.

    Excepto los pluses de hora extra y hora perentoria que serán completos desde el primer momento, la implantación de estos pluses realizará de forma gradual, a partir de noviembre de 2018, a razón de un 25% en noviembre de los sucesivos años de vigencia del convenio, hasta alcanzar el 100% en noviembre de 2021, con las sucesivas revisiones salariales.

    En cuanto a la remuneración de las/os trabajadoras/es subrogadas/os, se implementa un modelo más claro de comparación entre lo que le hubiera correspondido percibir anualmente por las garantías del convenio de sector y la remuneración que le correspondería por el convenio de aplicación en la empresa a la que se ha incorporado, garantizándole la mayor de las dos; todo ello, garantizando que no queden afectadas las demandas pendientes de sentencias basadas en el III Convenio.

    Los Sindicatos firmantes consideramos que este Convenio va a suponer un paso muy importante en la reducción de las diferencias entre trabajadoras.El acuerdo contempla, entre otros aspectos, a destacar:

    1.- Revisión salarial:

    Enero de 2018: incremento de los IPC de 2016, 2017 y 2018. Aplicándose los correspondientes atrasos devengados desde esa fecha.
    Enero de 2019: IPC 2019+ 2 puntos, con un mínimo del 3%.
    Enero de 2020: IPC 2020+ 2 puntos, con un mínimo del 3%.
    Enero de 2021: IPC 2021+ 2 puntos con un mínimo del 3%.

    2.- Creación de nuevos pluses de carácter mensual, que forman parte del bruto fijo garantizado a los trabajadores que se subroguen:

    Plus de Fijo a Tiempo Completo con Jornada Irregular (FIJI). Su importe será de 110,50? mensuales.
    Plus de Turnicidad, Flexibilidad y Disponibilidad, cuyo importe viene fijado por el número de turnos que se tenga programados y efectivamente realizados en el mes. 2 turnos: 63,75?; 3 turnos: 85?; 4 turnos: 97,75?; 5 o más turnos: 110,5?.
    Plus de Fijo a Tiempo Parcial. Porcentual a la jornada realizada, siendo de 76,50? para aquel FTP que realice una jornada del 90% de la jornada de un tiempo completo.
    Plus de supervisión: 59,50? mensuales.
    Plus de Jefatura de servicio: 102? mensuales.

    La implantación de estos pluses se realizará de forma gradual, a partir de noviembre de 2018, a razón de un 25% en noviembre de los sucesivos años de vigencia del convenio, hasta alcanzar el 100% en noviembre de 2021, con las sucesivas revisiones salariales.

    3.- Creación de los siguientes pluses variables:

    Hora extraordinaria: pagada como mínimo al precio de la hora ordinaria del nivel correspondiente del Convenio Sectorial con un recargo del 50%.
    Hora perentoria: pagada como mínimo al precio de la hora ordinaria del nivel correspondiente del Convenio Sectorial con un recargo del 75%.
    Creación del plus de madrugue: para las jornadas que empiecen entre las 4:00 y las 5:55 en 2018 y, progresivamente, pasar a las 6:55 en el 2021. Importe final: 5? por día trabajado.
    Plus de transporte: pagado por cada día de asistencia al trabajo: precio final: 2,20? por día trabajado.
    Ayuda a manutención: cuando el turno de trabajo incluya el período de 14:00 a 16:00 o de 21:00 a 23:00. Precio final: 5?.

    Excepto los pluses de hora extra y hora perentoria que serán completos desde el primer momento, la implantación de estos pluses realizará de forma gradual, a partir de noviembre de 2018, a razón de un 25% en noviembre de los sucesivos años de vigencia del convenio, hasta alcanzar el 100% en noviembre de 2021, con las sucesivas revisiones salariales.

    En cuanto a la remuneración de las/os trabajadoras/es subrogadas/os, se implementa un modelo más claro de comparación entre lo que le hubiera correspondido percibir anualmente por las garantías del convenio de sector y la remuneración que le correspondería por el convenio de aplicación en la empresa a la que se ha incorporado, garantizándole la mayor de las dos; todo ello, garantizando que no queden afectadas las demandas pendientes de sentencias basadas en el III Convenio.

    Los Sindicatos firmantes consideramos que este Convenio va a suponer un paso muy importante en la reducción de las diferencias entre trabajadoras.