FSC-CCOO País Valencià | 27 d?abril 2024.

CCOO gana "ahora", tras tres años, una sentencia que obliga a la Generalitat a convocar la Comisión de Coordinación de Bomberos que el PP en el Gobierno nunca convocó.

    La Sentencia condena en costas a la Generalitat. Y añadimos...deberían pagar los que asesoraron a Serafín Castellano

    28/04/2016.

    CCOO reclamó en 2013 vía judicial tras dos años de insistente exigencia para que se constituyera la Comisión de Coordinación de Bomberos establecida por la Ley 7/2011.

    La excusa para no contestar y convocar es que había un proceso judicial en marcha presentado por UGT contra la composición de la propia Comisión de coordinación pues no respetaba en la misma la representatividad, dando cabida a sindicatos que no ostentan la condición de "más representativos" fijada por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Pues bien, ahora, cuando el nuevo Ejecutivo atendiendo nuestras exigencias ya constituyó a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias la Comisión de Coordinación el pasado mes de octubre 2015, nos llega la Sentencia 296/2016 que da la razón a CCOO e impone costas procesales a la Generalitat dejando claro que la resolución judicial es firme y no cabe recurso.

    La Sentencia reitera la que previamente se dictó ante la demanda de UGT ratificando que los representantes de los sindicatos en dicha Comisión de Coordinación sólo pueden ser los correspondientes a los sindicatos más representativos y que deben ser estos los que se distribuyan proporcionalmente a los resultados electorales, el número que correspondan.

    Y por otra parte el Tribunal Superior de Justicia  "DISCREPA" de la decisión de la Generalitat según la cual: "la prudencia aconseja que en tanto no se resuelva por la Sala el procedimiento 5/290/2012 (el de UGT), no se constituya la Comisión de Coordinación.." por posibilitar la demora indefinida en el cumplimiento y puesta en práctica, en la realidad de las cosas, de una certera exigencia incluida en una disposición general (norma).

    Solo podría haber un motivo para no cosntituir la Comisión de Coordinación: El que en el curso del procedimiento judicial se hubiera suspendido la norma impugnada en esta materia y evidentemente esto no fue así.