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Publicada la la Ley de Fomento de Responsabilidad Social

    Lo primero que debemos destacar es que esta Ley, en materia socio laboral, es de aplicación a la administración de la Generalitat y a su Sector Publico Instrumental; a las entidades integrantes de la administración local y su respectivo sector publico; y a las universidades publicas valencianas y su correspondiente sector publico

    16/07/2018.
    la Ley de Fomento de Responsabilidad Social

    la Ley de Fomento de Responsabilidad Social

    La búsqueda en internet de "Responsabilidad Social" proporciona 152.000.000 entradas, de lo que se puede intuir la importancia de un sistema de fuentes de regulación en todos los ámbitos de la compleja estructura administrativa de España. La Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 (EERSE) aporta propuestas, que si bien parten de un sistema de soft law, códigos éticos y recomendaciones de buenas prácticas, ofrece pistas de la dirección que ha de aportar la contratación pública en las distintas administraciones en nuestro pais. Pues, según datos del Observatorio de Contratación Pública, ésta alcanza una estimación del 20% PIB, por lo que se constata la importancia de la Administración como eje dinamizador de la economía, el mercado interior y el empleo. Según estimaciones de la propia Administración, alrededor de 6.000 contratos resultan licitados por la Generalitat, Diputaciones y Corporaciones Locales de la Comunidad valenciana y el Sector Público Instrumental dependiente de esas administraciones
     
    En ese contexto, y tras lo que parecía un inacabable proceso parlamentario, se enmarca la aprobación de la Ley de Fomento de Responsabilidad Social (FRS) que tiene su culmen en la votación del pasado día 4 de julio. A pesar de que la Ley abarca diferentes aspectos muy relevantes en materia de comercio justo, lucha contra los paraísos fiscales, cuestiones medioambientales y sociales en todas sus vertientes, centraremos estas líneas en aspectos socio laborales y su repercusión directa en las personas trabajadoras.

    Si bien la Ley prevé una serie de principios alineados con la EERSE y derivado del artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE por el que los Estados garantizarán el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, la Ley de FRS añade un aspecto proveniente de la reciente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público complementando el artículo 130.1 de la misma, por el que se introduce la obligatoriedad de la subrogación en las relaciones laborales en la licitación ante el cambio de contrata, en una regulación y  relación complementaria con los convenios colectivos o  acuerdos interprofesionales de eficacia general. En paralelo, dispone la obligación de aplicar el convenio sectorial de referencia de la actividad objeto de licitación, o el de empresa si fuera mas beneficioso, y la obligación de establecer en los contratos de prestación de servicios el número mínimo de horas y personas necesarios para el cumplimiento de un servicio de calidad y eficiente en virtud de ese contrato.

    Estos tres aspectos, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (números 5 - igualdad de trato- y 8 -trabajo decente-), corrigen situaciones que se han venido produciendo, especialmente, en los últimos 10 años, y en los que el aspecto laboral quedaba relegado al último lugar en pos de la maximización de beneficios y algunas cuestiones paralelas de dudosa legalidad, que inundan los tribunales y las portadas de periódicos a lo largo y ancho de la península.
     
    Y es que la apuesta firme de una creación de riqueza y empleo sostenible, inclusiva e integradora a toda la ciudadanía ha de verse reflejada en la contratación pública, y no limitarse a un mero gestor de licitaciones sin involucrarse en lo que repercute en las personas trabajadoras. Por ejemplo, cientos de extinciones de contratos (los últimos en el servicio de mantenimiento del área sanitaria en la provincia de Alicante), miles de empresas que han utilizado la contratación pública para devaluar las condiciones laborales por todas las vías, aplicaciones de convenios colectivos de empresa que rebajan los salarios del convenio sectorial sustancialmente (véase el conflicto del aeropuerto del Prat del verano pasado o el actual del servicio de ambulancias en la Comunidad Valenciana), la reducción de horas de trabajo ya establecidas (lotes varios de limpieza de dependencias municipales o servicios de restauración en centros educativos), o la sustitución cuando no se reponen mediante fórmulas de contratación perjudiciales para las personas (centros especiales de empleo, multiservicios o diferentes mecanismos de descentralización productiva).
     
    Y si bien la intención inicial era alcanzar un acuerdo definitivo en el marco de la negociación colectiva de carácter interprofesional con la patronal autonómica y eficacia general, ante la imposibilidad de alcanzarlo por rechazo de la CEV, el sindicalismo confederal y más representativo ha buscado vías alternativas con el fin de alcanzar el objetivo. Y éste, por fin, ha visto su ultimo tramite con la aprobación el día 4 en els Corts y la publicación de la Ley en el DOGV el 16 de julio..
     
    A pesar de todas las dificultades que ha tenido el camino, el movimiento sindical ha demostrado que tiene capacidad para influir en el desarrollo legislativo y situar a las personas y al trabajo en la centralidad de nuestras vidas, y esta Ley, aprobada mayoritariamente con los votos del Govern del Botànic con las propuestas de enmiendas introducidas por CCOO y UGT, proporciona herramientas suficientes para hacer un poco mejor la vida a las personas trabajadoras.
     
    En efecto, tras la aprobación de la Ley se abre un nuevo escenario en el que "no todo vale" y la contratación pública no puede ser una "jungla laboral". Sin embargo, existen otros focos de revindicación, vigilancia y control de la misma, y hay muchos intereses en liza. Estar alerta de la licitación de contratos menores y el destajo en la producción de los últimos meses, o ampliar los requisitos de transparencia y vigilancia en su ejecución. Por último, reivindicar la creación, en consonancia con autonomías (a modo de ejemplo, Andalucia, Catalunya, Castilla y León, Extremadura, Euskadi, Galicia y otros), del tribunal autonómico de recursos administrativos contractuales, e introducir en el portal estadístico autonómico datos fehacientes de la contratación pública y el empleo que deriva del mismo.