FSC-CCOO País Valencià | 14 d?octubre 2026.

El tribunal supremo ha declarado contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no compensar a las personas trabajadoras con un día adicional de libranza, la festividad coincidente con un descanso semanal.

    CCOO reclamara a las empresas el abono o compensación de aquellos festivos que por coincidir con descanso semanal durante 2025/26, no fueron compensados ni abonados.

    16/09/2026.
    Tribunal

    Tribunal

     

    Desde la FSC.CCOO, consideramos que al no compensarse los festivos que coinciden con descanso semanal, las personas trabajadores se ven privadas de su derecho al disfrute de los 14 festivos anuales, que legalmente le corresponde. Pues los derechos al descanso semanal y a no trabajar en festivos tienen distinta naturaleza y finalidad y no deben neutralizarse entre sí.

    Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual fijada por convenio. Puesto que la compensación del festivo coincidente en descanso semanal, no debe suponer automáticamente que no se vayan a trabajar las horas de la jornada anual establecidas por convenio. Lógicamente esto puede entrañar ciertas dificultades.

    Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia nacional en sus respectivas sentencia dictadas al respecto durante el año 2026, asumen esta tesis, y reconocen como principio general el derecho a las personas trabajadoras a que se les conceda en día adicional de descanso efectivo, pues no caben solapamientos de descansos semanales con festivos (estatales, autonómicos o locales). Con independencia de si se trabaja a turnos o no,  de si el descanso semanal está establecido en un día a la semana fijo o variable, o si el festivo cae en sábado o entre semana.

    CCOO consideramos que a quienes no se les haya compensado durante el año 2025, y 2026 se les debe de compensar o abonar,  incrementado en un 75% de su valor.Valencia a  15 septiembre 2026