FSC-CCOO País Valencià | 19 d?abril 2024.

Los Tribunales han decidido: el SPPLB se queda fuera de la Comisión de Coordinación

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por diligencia de ordenación de teinta de marzo de dos mil veintidos, resuelve frente a las apelaciones del SPPLB, CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 10 de Valencia ganada por CSIF, por la que se le niega la condición de sindicato más representativo.

    05/04/2022.
    justicia

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    Por tanto, como consecuencia, queda fuera de la Comisión de Coordinación y de la Mesa de Negociación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales.

    A resalta de la Sentencia el razonamiento que hace y que pone al descubierto las acciones "maniobreras" por las que querían conseguir lo que las urnas les negaban.

    TERCERO.- Resolución de la cuestión principal, carencia de representatividad suficiente en FESEP

    Del juego conjunto de las normas antes transcritas puede aquí concluirse que la pretendida suma de la representatividad de FESEP, SPPLB y SEP-CV no es posible incluso estando las dos últimas afiliadas a la primera.

    Así, cabe señalar que la representatividad lo es como consecuencia del resultado de las elecciones, y a ellas concurrieron de forma separada las tres entidades. No existió lista conjunta ni coalición, o presentación de solo una de ellas con apoyo de las afiliadas y sin presentar éstas lista propia. Por el contrario, concurrieron de forma independiente y sólo ante el escaso resultado que les priva de la condición de mas representativas han acudido a la solución de pretender sumar sus resultados a posteriori. Esto es por lo tanto un intento de soslayar el sistema de elección, ya que se pretende intentar obtener representación suficiente propia y a la vez y en caso de no lograrlo, configurar una suma de no-representativos para alcanzar algo que no les correspondía individualmente, pues tan sólo está previsto para el caso de fusión o integración plena de su personalidad jurídica en el reglamento de las elecciones. La representatividad no puede sumarse utilizando la de los afiliados, como tampoco podría para el requisito de solvencia al concurrir a una contratación sumar el patrimonio de aquellos; La representatividad como todos los preceptos antes transcritos señalan es la propia, la que se obtiene de modo directo al concurrir a las elecciones, y no la obtenida por otro distinto en las mismas elecciones. 

    En fin. Una y otra vez (en ocasiones condenándolos en costas) han intentado cuadrar el círculo.