FSC-CCOO País Valencià | 20 d?abril 2024.

La composición de las Mesas de Negociación deben ajustarse a la legalidad

    La Dirección General de Administración Local rectifica en su informe sobre la composición de la Mesa Gral del Ayto de Callosa donde había admitido la presencia del SPPLB porque tenía más del 10% de delegados en personal funcionario, obviando que debe reunir también más del 10% en personal laboral.

    03/06/2021.
    Mesa de Negociación

    Mesa de Negociación

    La Dirección General hace un nuevo informe en el que señala que como continuación del expte. 13/21 sobre la composición de las Mesas Generales de Negociación, consideramos oportuno complementar la información facilitada, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la STS Sala Tercera, de lo lo Contencioso-administrativo, Sección 4a, Sentencia 51/2018 de 18 Ene. 2018, Rec. 702/2017, en la que se expone lo siguiente sobre representatividad sindical en las Mesas Generales de Negociación sobre la interpretación del art. 36,3 del TREBEP...//...

    Tras una larga exposición concluye:

    Es decir que la representatividad mínima que se exige para que una organización sindical que no forma parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas esté presente en la Mesa que negocia las cuestiones comunes a funcionarios y laborales debe poseerla por separado en ambos ámbitos: el del personal funcionario y el del personal laboral. 

    De esta forma, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ Asturias que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Independiente de la Policía Local de Asturias- Confederación de Seguridad Local (SIPLA-CSL), rechazó su impugnación de la constitución de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Gozón prevista en el art. 36.3 EBEP, que fundaba en que estaba mal constituida por no haberle permitido formar parte de la misma a pesar de poseer una representatividad superior al 10% de los funcionarios municipales, aunque no alcanzara ese porcentaje entre el personal laboral. 

    .../...

    CONCLUSIONES 

    La sentencia fija la interpretación del art. 36.3 EBEP. Concretamente el Tribunal Supremo aclara que la representatividad del 10 % de un sindicato para formar parte de la mesa general de negociación de materias comunes se debe cumplir de forma separada en ambos ámbitos: el del personal funcionario y el del personal laboral. 

    Documentació associada
    Documentació associada