FSC-CCOO País Valencià | 23 d?abril 2024.

El tiempo como Auxiliares de Policía también computa a efectos de anticipación de la edad de jubilación

    CCOO gana una sentencia en el Juzgado de lo Social de Valencia por la que se reconoce este derecho y condena a la Seguridad Social.

    02/04/2021.
    Justicia

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    La seguridad social no reconoció la aplicación del Real Decreto como policía local y se interpuso reclamación previa manifestando disconformidad con el porcentaje aplicado por la  entidad gestora ya que se había prestado servicios al menos 15 años como policía local  por lo que  "Le resulta de aplicación el R.D. 1449/2018  por el que se establece el coeficiente reductor de Ia edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, y el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación debe alcanzar el 100% en virtud del  art. 2 de dicho R.D"

    El INSS argumentaba que las funciones de un auxiliar de policía y un policía local no son equiparables, y por ello le aplicaba un porcentaje del 93%.

    La Sentencia admite los argumentos del Sindicato y recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que "en los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos".

    En el mismo sentido se pronuncia la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de régimen local:

    "1.- La PolicÍa Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por losauxiliares de Ia policía local,  que comprenderá eI personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o anáIogas"

    Finalmente la Sentencia condena a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes. Reconociendo por tanto el mismo tratamiento que a los policías locales.