FSC-CCOO País Valencià | 19 d?abril 2024.

El Juzgado da la razón a CCOO en el recurso contra irregularidades en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Riba-roja del Turia para el año 2020.

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha dado la razón al sindicato CCOO-FSC, en virtud de Sentencia 4/2021. 

    17/01/2021.
    Riba-roja

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    La Sección Sindical de CCOO-FSC en el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, en fecha 16 de enero de 2021, informa que:

    En concreto el sindicato planteó la demanda por dos cuestiones, la primera relativa al sistema de selección elegido para proveer una plaza, la de Director de Educación y Cultura, y la segunda por la inclusión de un factor dentro del complemento específico de tres plazas de la plantilla de personal que implicaba incompatibilidad o duplicidad de factores. 

    En el primer caso, el Ayuntamiento publicó que la plaza mencionada se cubriría mediante el sistema de libre designación. Tratándose de una plaza de nueva creación, implicando en consecuencia nuevo acceso a la función pública, dicha plaza debía de proveerse mediante sistema de oposición o de concurso-oposición. La ley sólo permite en casos muy concretos y debidamente justificados utilizar el sistema de libre designación, y la sentencia deja meridianamente claro que la plaza de director de educación y cultura no admitía en ningún caso ese sistema de provisión. 

    El sindicato CCOO-FSC es el único que determinantemente ha estado en contra del uso de ese sistema de provisión, primero porque desde el principio entendía que dicha plaza no tenía la entidad suficiente para utilizarlo, y segundo porque claramente contravenía los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. Los otros sindicatos con representación mostraron su conformidad con el uso del sistema de libre designación. 

    En el segundo caso se recurría la incorporación del factor J en el complemento específico de tres puestos de trabajo, dos de los cuales ya disponían del factor E que no permitía la incorporación de ningún otro factor más porque los abarcaba todos. En el tercer caso, dado que el factor J retribuye dedicación y responsabilidad, al disponer en su específico ya de un factor contemplando la mayor responsabilidad, implicaba duplicidad de factores. Concretamente dicho factor se creó para retribuir el ejercicio como letrado del Ayuntamiento, pero que al mismo tiempo contrataba un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal con una empresa externa, el bufete Noguera Abogados & Asesores SL, para el asesoramiento jurídico y defensa en juicio de sus intereses en las material laboral, penal, mercantil y ocasionalmente contencioso-administrativo. La sentencia viene a ratificar aquel razonamiento, a pesar de que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que introdujo el factor J se produjo años atrás, en la de 2017, ya que la Jurisprudencia ante una modificación parcial de la RPT posibilita la impugnación de cualquiera de sus partes, anulando rotundamente la incorporación del factor J a los tres puestos de trabajo. 

    La Sentencia finalmente condena en costas al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, si bien admite la posibilidad de Recurso de Apelación ante el mismo Juzgado.

    Documentació associada
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