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Reunión Mesa Técnica sobre Decreto de Teletrabajo

  • Análisis de las alegaciones presentadas por las organizaciones sindicales al Decreto del Consell, por el cual se regula el teletrabajo

14/10/2020.
Participantes Mesa Técnica Teletrabajo

Participantes Mesa Técnica Teletrabajo

En la reunión mantenida hoy se ha dado respuesta por parte de función pública a las aportaciones de las cuatro organizaciones sindicales. Algunas cuestiones se han asumido con matices en la misma reunión, tras exponer los argumentos que correspondían a las propuestas y por ello estamos pendientes de un nuevo texto.

Para CCOO, el teletrabajo no es una panacea y no es un derecho a defender por encima del derecho ciudadano a una buena atención desde los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas han de asegurar la prestación y calidad del servicio público así como la atención a la ciudadanía, por lo que el teletrabajo ha de ser considerado una herramienta y fórmula de organización del trabajo.
CCOO hemos centrado e insistido en la defensa de las cuestiones que hemos considerado básicas y fundamentales y que deben estar reguladas;
.- cuestiones relativas a la organización del trabajo como la regulación de horarios, el respeto al descanso diario y semanal y el derecho a la desconexión digital. Entendemos que debe haber un horario de interconexión fijado para poder dar respuesta a urgencias sin perjudicar el servicio.
.- Debe dejarse constancia de los días de teletrabajo y los días de trabajo presencial a nivel individual. Si tal como planteamos, los de teletrabajo se limitan a 2 días semanales, hay un día de presencia coordinada de todo el personal, y se mantuviera el 50% de personal en trabajo presencial, se permitiría un reparto de días de teletrabajo entre todo el personal asignado a cada servicio de forma que en caso de solicitarlo nadie quedara excluido.
.- Para CCOO, se deben limitar los puestos a incluir en programas de teletrabajo. La consideración de acceso por libre designación en un puesto se supone que va ligada por ley a funciones de especial responsabilidad, a estructura organizativa, a dirección, coordinación o supervisión y estas funciones difícilmente se pueden realizar bien a distancia.
Por otra parte, la limitación debe ser al teletrabajo de forma regular pero se debería considerar que tanto estos, como otros puestos considerados de atención y prestación del servicio presencial, pueden en determinados momentos desarrollar parte de sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
.- CCOO no aceptamos que la prevención de riesgos y la vigilancia de la salud laboral se reduzca a una declaración responsable por parte del personal respecto a los puestos de teletrabajo. Para nosotros es un retroceso en salud laboral que se elimine la evaluación obligatoria de los puestos por parte del servicio de prevención. No puede difuminarse la obligación de la empresa en esta materia. En ningún caso el teletrabajo puede, para CCOO, suponer una merma en la seguridad y salud del personal.
.- CCOO ha solicitado que los objetivos de los programas sean los mismos que para el tiempo de trabajo presencial, que sean negociados con las organizaciones sindicales representativas y que se dé derecho de acceso a la documentación de los programas de teletrabajo.
.- CCOO también exige que se respeten los derechos de igualdad y publicidad y por tanto exige que sea publicada la resolución que apruebe el listado de personas a las que se les permite teletrabajar.
Posteriormente se convocará la Mesa Sectorial para la aprobación del texto una vez integradas las cuestiones aceptadas.

Documentació associada
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