FSC-CCOO País Valencià | 29 de març 2024.

La Audiencia Nacional anula el IV Convenio Colectivo de Tierra y TPC de Air Nostrum

    La Audiencia Nacional acaba de dictar sentencia declarando la nulidad del IV Convenio Colectivo de AIR NOSTRUM para su personal de Tierra y Tripulantes de Cabina de Pasajeros, firmado con el sindicato USO. La AC lo considera contrario a derecho al no reunir los requisitos de legitimación establecidos en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    23/04/2018.

    La demanda de impugnación de convenio interpuesta por el Ministerio de Trabajo contra el convenio firmado en solitario por la empresa con el sindicato afín a la misma, la Unión Sindical Obrera, ha sido estimada por la Audiencia Nacional, decisión que anula el convenio firmado.

    La sentencia reconoce que el sindicato USO no tenía legitimidad suficiente para firmar en solitario el convenio, ya que no cuenta con la mayoría de los representantes del Comité Intercentros, al contar con 6 de las 13 personas representantes. "La comisión negociadora la nombra el Comité Intercentros y no la USO" concluye.

    "A la demanda interpuesta por el Ministerio se adhirieron CCOO, UGT y SEPLA quedando solo la empresa y la USO, defendiendo tal despropósito" afirma Jesús Ballesteros del sector aéreo de CCOO.

    La negociación del convenio que se inició en 2014 pero no se cerraba por falta de acuerdo, por lo que la empresa y la USO decidieron alterar la composición de la mesa para que esta organización sindical que no ostentaba la mayoría firmara el convenio a finales de 2017. La empresa necesitaba cerrar la paz social para obtener financiación, impulsar sus nuevos proyectos empresariales y obtener la subvención de la Generalitat Valenciana y optó por vulnerar el Estatuto de los Trabajadores antes que por firmar mejoras con sus empleados y empleadas.

    El convenio anulado contemplaba una jornada anual para el personal de Handling superior a la jornada anual del convenio de sector y es ilegal. Las variables para trabajo en festivo estaban por debajo del mínimo legal establecido en el 75% del valor de la hora ordinaria. Las pagas de beneficios se cobraban "cuando quiera la empresa, ya que si decide hacer inversiones no habrá beneficios, o serán los que quieran que sean" denuncia Ballesteros. También mantenía la congelación salarial, con un incremento para los conceptos salariales fijos del 0% hasta el 2020. No contemplaba cláusula de revisión salarial y se mantenía retribuciones por objetivos arbitrarias y fuera de convenio que no se aplican a toda la plantilla.

    La sentencia deja claro que la negociación del convenio debe retomarse con una nueva comisión negociadora que tendrá que ser nombrada por el Comité Intercentros, de forma que respete la proporcionalidad de los sindicatos en la mesa.