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CCOO Bombers de PV insta a las juntas de personal de los diferentes Consorcios y Ciudades a pronunciarse sobre los bomberos ¿voluntarios?

    El sindicato considera que la denominación de las personas voluntarias que colaboran con los servicios de prevención y extinción como bomberos no es adecuada. Y que además está pervirtiendo el sistema de voluntariado desprofesionalizando los servicios a la ciudadanía.

    18/10/2020.
    Escudo Bombers CCOO PV

    Escudo Bombers CCOO PV

    Desde CCOO solicitamos la adecuación de la Ley 7/2011 a la normativa actual, como:

    • Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado.

    • Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección civil.

    • Ley 31/95, de 8 Noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    • Todas aquellas normas que afecten a la Ley 7/2011.

    Actualmente en la Ley 7/2011 artículo 8. Bomberos Voluntarios: 1.La Generalitat reconoce y fomenta la participación activa de la ciudadanía en las tareas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, fomentando la incorporación de aquellas personas que desinteresadamente quieran colaborar en la estructura operativa como bomberos voluntarios, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, sin que en ningún caso resulte de dicha relación vínculo funcionarial o laboral alguno, no teniendo derecho a percibir retribución alguna por su servicio.

    En la actualidad esta figura esta cubriendo operativamente de la mitad del área operativa del del Consorcio de Castellón y en algunas zonas del Consorcio de Valencia.

    Por lo que consideramos que este artículo entra en contradicción con la normativa anteriormente citada en varios aspectos:

    • Según Ley 45/2015 art 4.2 la actividad voluntaria no podrá sustituir a las administraciones públicas en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de los servicios públicos los que esta obligado por ley.

    • Respecto a la denominación de este personal, también lo consideramos erróneo, ya que atendiendo a la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, que en su Título I art 3 define como voluntario a aquellos profesionales que se dedican a tareas solidarias.

    • Según Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección civil, artículo 17.3 cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios, su movilización y actuación estará subordinada a la de los servicios públicos.

    Desde CCOO consideramos que:

    • Se produce una clara usurpación de funciones, nadie entendería que se cubriera una zona del territorio con médicos no profesionales, lo mismo ocurriría con policías voluntarios.

    • Se produce una precarización del servicio, ya que se realizan tareas por personal no profesional, que no cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no tener una relación laboral.

    • Una discriminación respecto a unos ciudadanos que reciben un servicio profesional y otros que no.

    Por todo esto CCOO insta a los diferentes órganos de representación del personal de bomberos a que se pronuncien en favor de las modificaciones legales que permitan resituar la figura de las personas voluntarias en colaborar con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y así conseguir un servicio público de calidad.