FSC-CCOO País Valencià | 24 d?abril 2024.

Las empresas de transporte de mercancías "mirando para Cuenca"

    El sector de transporte de mercancías por carretera de Valencia está sufriendo un grave problema de dumping social con Cuenca. Multitud de empresas tienen instalado su domicilio social en esta provincia, donde los salarios son alrededor de 470? mes por trabajador inferiores a los establecidos en el convenio colectivo de Valencia.

    08/11/2019.

    Desde CCOO estamos observando como el puerto de Valencia se está llevando por empresas buzón que se instalan en Cuenca para pagar menos salarios y menos seguridad social. Esto supone un fraude ya que el Tribunal Supremo ya unificó doctrina estableciendo que el convenio de aplicación es el del lugar en el que se desarrolla la actividad y no donde la empresa decida domiciliar la empresa.
     
    Desde CCOO calculamos que unos 7.000 trabajadores se encuentran en esta situación fraudulenta. Cuenca cuenta con alrededor de 500 empresas de transporte mientras que Valencia con unas 600. Algo absolutamente desproporcionado si comparamos la actividad que se desarrolla en cada una de las 2 provincias. La seguridad social estaría dejando de ingresar unos 170 ? por trabajador al mes.
     
    Desde CCOO consideramos que además de un perjuicio salarial a los trabajadores, se está generando un fraude a la seguridad social, a la Agencia Tributaria y competencia desleal entre las empresas. Sin embargo, las empresas valencianas lejos de defender una competencia leal, no toman ninguna determinación más allá de quejarse en privado. Nuestra disposición a luchar contra el fraude y contra el dumping social es decidida.
     
     
    CCOO ha realizado ya varias denuncias a Inspección de Trabajo quien acertadamente está obligando a estas empresas a abrir centro de trabajo en Valencia, aplicar el convenio colectivo de Valencia, retribuir y cotizar como toca, las resoluciones de inspección de trabajo citan textualmente:
     
    "Del examen de la documentación recabada a lo largo de la actuación inspectora:, de la consulta de la base de datos de la T.G.S.S y de las manifestaciones realizadas por las personas entrevistadas, se constata que:
    En primer lugar, la mercantil no contaba con Código de cuenta de cotización en la provincia de Valencia, por lo que se le requiere para que proceda a su solicitud en la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de la provincia de Valencia. A este respecto, la empresa procede a su inscripción en un código de cuenta de cotización de Valencia y al alta de los trabajadores que prestan servicios en la provincia de Valencia.
    En segundo lugar, del examen de la documentación recabada a lo largo de la actuación inspectora se ha constatado la existencia de diferencias de cotización resultantes de la existencia de importes en concepto de dieta no exentos de cotización, en los términos indicados en nuestra legislación vigente, de horas de presencia y horas nocturnas que han podido acreditarse. En consecuencia, se ha procedido a la extensión de la correspondiente Acta de liquidación a la mercantil"
     
     
    "En primer lugar, la mercantil no contaba con Código de cuenta de cotización en la provincia  de Valencia, por lo que se le requiere para que proceda a su solicitud en la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de la provincia de Valencia. A este respecto, la empresa procede a su inscripción en un código de cuenta de cotización de Valencia y al alta de ciertos trabajadores que prestan servicios en la provincia de Valencia. Asimismo, se ha extendido requerimiento para que proceda a promover la baja en el Código de Cuenta de Cotización de la provincia de procedencia y el alta en el CCC de la provincia de destino, esto es el CCC de la provincia de Valencia, de todos los trabajadores que presten servicios en un centro de trabajo de Valencia de forma inmediata
     
    En segundo lugar, del examen de la documentación recabada a lo largo de la actuación inspectora se ha constatado la existencia de diferencias de cotización resultantes de la no aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia, de la existencia de importes en concepto de dieta no exentos de cotización, en los términos indicados en nuestra legislación vigente, de horas de presencia y horas nocturnas que han podido acreditarse. En consecuencia, se ha procedido a la extensión de la correspondiente Acta de liquidación a la mercantil."