FSC-CCOO País Valencià | 29 de març 2024.

Después de 6 meses de negociación, CCOO y UGT firman el convenio colectivo para empresa Transitarias de la provincia de Valencia.

    El convenio colectivo afecta a unos 2.500 personas empleadas, mayoritariamente de empresas del entorno del puerto de Valencia.

    26/06/2019.

    La duración del convenio será desde el 1 de Enero de 2019  a 31 de Diciembre de 2021. Entre otras mejoras se incluyen las siguentes;
     
    Art. 9 Categorías profesionales:
     
    Incluimos que la cuantía correspondiente a la subida de categoría no podrá ser absorbible ni compensable, de otros conceptos salariales. 

    Categoría de telefonista la siguiente redacción "Si este/a realizase funciones administrativas acorde a lo establecido en el artículo 39.2 del Estatuto de los trabajadores, se le aplicarán los ascensos correspondientes a la categoría de administrativos según el propio artículo 9.2 del presente convenio colectivo, partiendo de la  retribución que estipula el/la telefonista". 
     
    Art. 23 Registro de jornadas:
     
    Exigencia legal de garantizar el registro diario de los trabajadores, que debe incluir el horario concreto. La organización y documentación de las jornadas se aran mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta los representantes legales de los trabajadores.
     
     
    Art. 25. Fiestas retribuidas:
     
    Con el fin de no perder días en el caso de ser festivo en el mismo año por el calendario laboral oficial el Jueves Santo y Lunes de Pascua, se trasladará el festivo del Jueves Santo  al 18 de marzo del mismo año, debiendo tenerse en cuenta los servicios necesarios en la empresa para dicho día.  Si éste coincidiese en sábado, domingo o festivo, seria feriable el primer día laborable anterior al 19  de marzo.
     
     
    Art. 27.6 Suspensión por paternidad:
     
    2019 disfrute de 8 semanas las 2 primeras semanas serán obligatorias tras el parto
    2020 disfrute de 12 semanas las 4 primeras semanas serán obligatorias tras el parto.
    2021 disfrute de 16 semanas las 6 primeras semanas serán obligatorias tras el parto.
     
     
    Art. 29. Permisos retribuidos:
     
    Establecemos que el día inicial para el disfrute del permiso cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.
     
    1. En todos los apartados que hacen referencia a permisos por razón de cónyuge han sido incluidas la figura legal de parejas de hecho debidamente constituida. 

    2. En el caso de 3 días por intervención quirúrgica con hospitalización y incluimos por intervención quirúrgica sin necesidad de hospitalización. 

    3. 15 días por matrimonio ha sido ampliado a las uniones por pareja de hecho. 

    4. La inclusión de el tiempo necesario para consulta médica pública o privada del empleado/a, así como, para el acompañamiento a consulta médica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad; teniendo que aportar el/la trabajador/a el justificante escrito  correspondiente. 
     
    Art. 32. Salario:
     
    Con la finalidad de crear una estructura salarial que no pueda resultar lesiva para el trabajador se ha incluido nuevas aclaraciones:
     
    1. Todos los complementos tendrán el carácter de consolidadles, excepto los de puesto de trabajo cuando dejen de efectuar las actividades de ese puesto. 

    2. El concepto "a cuenta convenio" consiste es una previsión económica de aumento anual del convenio colectivo. 
     
    Art. 11 Regulación de los Modelos contractuales:
     

    Se ha incluido la antigüedad desde el primer contrato:
     
    La fecha inicial del cómputo de antigüedad, será la del ingreso del/la trabajador/a en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en una misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya percibido un salario o remuneración bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas o cuando reciba una prestación económica temporal, por accidente de trabajo o enfermedad.
     
     23.1 Horario Flexible
     
    Las empresas podrán acordar colectivamente con la RLT, o a título individual con quienes lo soliciten, salvo personal a turnos, la posibilidad de incorporarse al puesto de trabajo hasta una hora más tarde de la fijada para el inicio de la jornada, prolongando la misma diariamente hasta una hora.
     
     
    Art. 34. Gratificaciones extraordinarias
     

    La inclusión del pago del 100% en los caso de suspensión del contrato por maternidad y paternidad.
     
     
    Art. 35. Complementos salariales de puesto de trabajo
     
    Se congela el complemento salarial por trabajo en máquinas contables, computadoras, cerebros electrónicos, télex y pantallas de ordenadores, continuarán percibiendo dichos pluses, durante la vigencia del convenio. Los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2019 no tendrán derecho a este complemento, quedando a partir de dicha fecha para los que lo viniesen percibiendo, como complemento "ad personam", el cual no podrá ser compensado ni absorbido.
     
    Los/as cajeros/as o trabajadores/as que realicen operaciones de cobros y pagos teniendo
    responsabilidad inherente a dichas operaciones
    , percibirán un complemento igual al fijado en la tabla anexa. El personal que ingrese a partir del 1 de enero de 2020 no tendrá derecho a este complemento, quedando a partir de dicha fecha para los que lo viniesen percibiendo, como complemento "ad personam", el cual no podrá ser compensado ni absorbido.
     
     
    Art. 37. Incremento y revisión salaria
     

    Para 2019: 2,20%
    Para 2020: 2,40%
    Para 2021: 2,30 %
     
    Las subidas de los tres años se aplicaran sobre el salario base y todos los conceptos regulados en el Art 35 del presente convenio.
     
    Las mejoras voluntarias fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento que las empresas hayan concedido hasta 31 de Diciembre de 2018, se mantendrán en igual cuantía, personalmente, no pudiendo absorberse ni compensarse con los incrementos del presente convenio y se consolidarán igualmente a 31 de Diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
     
     
    Art. 38. Incapacidad temporal
     
    Todos los trabajadores /as afectados por el presente convenio percibirán el 100% de su salario real, en situación de Incapacidad Temporal por cualquier motivo y a partir del primer día de baja en todo caso.