FSC-CCOO País Valencià | 19 d?abril 2024.

CCOO gana una sentencia que reconoce el periodo trabajado como juez de Paz a efectos de cotización

    La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia reconoce la obligación de la Administración del Estado a cursar el alta en la Seguridad Social y a cotizar durante el periodo trabajado de la demandante como jueza de Paz. CCOO había interpuesto una demanda contra el INNS y el Ministerio de justicia para que se reconociera un porcentaje superior de la cuantía de la pensión de la trabajadora.

    23/09/2018.


    CCOO ha conseguido una sentencia firme y favorable en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia. La demanda se había interpuesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Ministerio de Justicia para que se reconociera un porcentaje superior de la cuantía de la pensión en la base reguladora, fundamentándolo en que se reconociera expresamente el período en que la demandante ejerció las funciones de jueza de Paz, en un municipio de Valencia, como tiempo cotizado.
    La sentencia reconoce a los jueces de Paz la cualidad de ?personal civil no funcionario al servicio del Estado?, por lo que la Administración del Estado estaba obligada a cursar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y a cotizar por el período trabajado. Por tanto, se condena a la Administración a cotizar dicho período y a pagar la diferencia de la cuantía de la nueva prestación de jubilación que se le reconoce, todo ello sin perjuicio de que el INSS anticipe dichas cantidades.
    El fallo se fundamenta en lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, que incluye en el campo de aplicación del Régimen General al personal civil no funcionario de las administraciones públicas. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la carrera judicial, identificando así la actividad de esta figura como incardinada en lo que la LGSS denomina ?personal civil no funcionario de las administraciones públicas?, incluido en el campo de aplicación del Régimen General. Por tanto, según la sentencia, resulta ?totalmente anómala la exclusión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social?.