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CCOO defiende que el acuerdo sobre ofertas de empleo y estabilidad en la función pública valenciana es cuestión de principios

    Para la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC CCOO PV) es necesario un sistema selectivo equilibrado que garantice los principios constitucionales de acceso y que valore el desempeño de servicios como personal interino o temporal.

    25/07/2018.

    CCOO ha sido el único sindicato firmante del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público y el Plan de Estabilidad para el periodo 2017-2020. "No es nuestra pretensión entrar a un debate jurídico con otras organizaciones sindicales, con las que mantenemos una posición respetuosa aunque no coincidente", asegura su secretario general, Juan Cruz. Para CCOO el objetivo fundamental en esta negociación es reducir la temporalidad por debajo del 8% y, que a su vez, abra la oportunidad de estabilizar las plazas ocupadas de manera interina o temporal.
     
    Esto debe hacerse equilibrando un sistema selectivo en el que, garantizando los principios constitucionales de acceso, se valore de forma adecuada y respetuosa con la abundante jurisprudencia, el desempeño de servicios como interino o temporal. Además, se debe contemplar el legítimo derecho de todas las partes interesadas y afectadas por estas ofertas: personal funcionario de carrera o, en su caso, laboral fijo, personal interino o temporal, así como ciudadanas y ciudadanos que aspiren a incorporarse a la Administración Pública.
     
    Tal como establece el Decreto 3/2017, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad, se debe garantizar la realización de concursos previos a la incorporación del personal de nuevo ingreso, así como la promoción interna del personal funcionario de carrera y, en su caso, del personal laboral fijo, ya que es un derecho. En cualquier caso, el sindicato quiere evitar un recurso que paralizaría la convocatoria de oferta pública por no haber cumplido con la normativa y la jurisprudencia en los criterios y bases.
     
    En la negociación del proceso de estabilización, el caballo de batalla ha sido, fundamentalmente, la valoración de la experiencia en la fase de concurso. El punto de discordia ha sido si la Administración convocante puede asignar una valoración superior a los servicios prestados en la misma Administración, en este caso en la Generalitat Valenciana, respecto a otra distinta, aun cuando las funciones desempeñadas sean idénticas. Esta práctica de valoración diferente de puestos similares fue censurada por el Tribunal Constitucional (STC 281/1993), así como por el Tribunal Supremo, entre otras; también por la figura del Defensor del Pueblo en su informe anual de 2009. Más aún, han sido censuradas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde la perspectiva de la libertad de circulación de trabajadores.
     
    Pero además, el Ministerio de Hacienda y Función Pública en los Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece en su apartado 3º, Sistemas selectivos a utilizar: "para un mismo tipo de trabajo o funciones concretas, no procede diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva".
     
    "Desde CCOO creemos haber hecho todo lo posible para alcanzar un acuerdo en el se compatibilicen y garanticen todas las expectativas y derechos en juego. Hubiéramos querido que el resto de sindicatos hubieran cogido el guante con la propuesta realizada en la Mesa Sectorial de puntuar también la experiencia en los puestos concretos objeto de la convocatoria. No fue así y cada organización sabrá por qué lo hizo. Esto hubiera sido más correcto que implorar ahora la intervención del president de la Generalitat", ha manifestado Juan Cruz.